SE PROFUNDIZA LA ENTREGA

La Corte Electoral niega que los gobiernos departamentales y las comunidades locales tengan atribuciones para decidir sobre el paso del tren de UPM por zonas pobladas. El 31 de marzo pasado, emitió una sentencia que declaraba “improcedentes la iniciativa legislativa local presentada ante la Junta Departamental de Durazno y el referéndum local que se promueve”. Sostiene que la vía férrea no es una competencia departamental y que el derecho de iniciativa, que solo lo admite para cuestiones locales, no va acompañado de referéndums.

¿Podría ser éste reciente pronunciamiento un boomerang para demostrar la incoherencia de la LUC (Ley de Urgente Consideración) que pretende darle a las Intendencias facultades para impedir la creación o ampliación de Áreas Naturales Protegidas?

Hace pocas horas se supo que los partidos de la coalición de gobierno llegaron a un acuerdo para votar una modificación sustancial en este tema, al disponer que se “respetará las disposiciones, instrumentos y principios de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible vigentes, en acuerdo con las autoridades departamentales competentes». Ello en resumen significa que si una Intendencia no está de acuerdo, el gobierno nacional no podrá crear o ampliar áreas naturales protegidas en ese departamento. ¿Puede un gobierno departamental tener más poder que el gobierno nacional en un tema como el cuidado del medio ambiente, declarado de interés general por la Constitución de la República?

Claramente la regulación de las áreas naturales protegidas es una facultad del gobierno nacional otorga a texto expreso en la ley 17.234, mientras que la categorización de suelos es facultad de las Intendencias según ley 18.308. ¿Qué sucede cuando no hay acuerdo entre el gobierno departamental y el nacional para la creación o ampliación de un área natural protegida? Razonablemente viene en auxilio el artículo 47 de la Constitución que otorga al cuidado del medio ambiente rango de “interés nacional”. Por tanto no sería posible otorgar competencia a las Intendencias para impedir la acción del gobierno nacional en temas ambientales.

Así fue cuando el famoso proyecto Aratirí pretendió extraer minerales en la frontera de los departamentos de Treinta y Tres, Florida y Durazno. No se admitió injerencia de los gobiernos departamentales. Seguramente se procedería de igual forma hoy si la misma u otra minera quisiera reactivar el proyecto. Resulta llamativo que el gobierno considere “urgente” poner restricciones a las áreas naturales protegidas y no, por ejemplo,  a la mega minería que causa estragos ambientales.

Habrá que pensar en cuál de los recursos legales sería el más apropiado para impugnar, si se aprueban,  los artículos de la LUC que significarían un gran triunfo de los intereses de las empresas forestales y mineras, al tiempo que una bofetada insolente al concepto de “Uruguay natural” que todavía se pretende sostener.

Mientras tanto corresponde denunciar la absoluta incoherencia de otorgarle a las Intendencias nuevas facultades para que puedan impedir que aumente el cuidado del suelo, el agua y la biodiversidad, y no para que puedan impedir el daño ambiental que causan monocultivos forestales a gran escala o el pasaje del tren de UPM por su territorio.

La entrega de nuestra riqueza se profundiza. ¡Qué pena!

Aníbal Terán Castromán

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