Legítima defensa

imagen ilustrativa

La Ley de Urgencia extiende al ámbito privado la “legítima defensa” y le da potestad a policías retirados para reprimir delitos.

Si algo quedó en claro este miércoles que la seguridad pública será la máxima prioridad para el gobierno que, encabezado por Luis Lacalle Pou, asumirá funciones el 1 de marzo.

Uno de cada cinco de los 457 artículos que componen el anteproyecto de ley de urgente consideración hacen referencia a esta temática, la más extensa de las diez secciones que componen la normativa propuesta.

De arranque, el artículo 1 establece una serie de ampliaciones al concepto de “legítima defensa”.

Si se aprueba ley, quedará extento de responsabilidad aquel que repela, en “defensa de su persona, de sus derechos o de los derechos de otro”, una agresión ilegítima.

La “legítima defensa” se aplicará, entre otros casos, a la defensa de la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o contra un individuo extraño sorprendido en ella.

En las zonas urbanas, se considerará dependencia a balcones, terrazas, azoteas, barbacoas, jardines y garages, siempre que tengan una razonable continuidad con la vivienda.

En el ámbito rural, quedarán comprendidos galpones o instalaciones dependientes del establecimiento, aún cuando la agresión sea repelida durante la noche.

La “legítima defensa” abarcará al personal de la Policía, de la Prefectura Nacional Naval o del Ministerio de Defensa cuando para ello emplee armas o cualquier otro medio de forma “progresiva, racional y agotando en forma previa los medios disuasivos a su alcance”.

La ley de urgente consideración que el gobierno electo pretende enviar al Parlamento el 2 de marzo incluye el agravamiento generalizado de penas relativas a determinados delitos y conductas.

En varios casos, vinculadas a la resistencia a la autoridad.

Por ejemplo, se agregará al Código Penal un artículo que establece la “resistencia al arresto” , ya sea en forma física o huyendo del lugar, que será castigado con entre seis meses de prisión hasta un año de penitenciaría.

La misma pena podría caberle al que, por los mismos medios, intentara impedir la detención de otra persona.

Por otra parte el que “obstaculice, menosprecie, ofenda, atente, desobedezca, agravie, lesione, arroje objetos, amenace o menoscabe” a un funcionario policial, recibirá un castigo de tres a doce meses de prisión.

El anteproyecto también prevé que personal policial se identifique y advierta claramente su intención de usar la fuerza en un procedimiento, habilitándolo a no hacerlo cuando exista “inminente peligro para su vida o integridad física o de terceras personas”.

En este caso, la Policía quedará eximida de identificarse y advertir.

Salvo que exista prueba contraria, la ley presumirá que la actuación del personal policial es acorde a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

El proyecto también apunta a recuperar la obligación de cualquier persona de identificarse ante las autoridades cuando así se requiera.

Así, la Policía podrá exigirle la presentación de la cédula de identidad, credencial cívica, libreta de conducir o cualquier otro elemento idóneo para tal fin.

En caso de negativa o de dudas razonables con respecto a la validez del documento, podrá ser conducida a dependencias policiales para corroborar su identidad.

A su vez, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta objetos en su cuerpo o vestimenta efectos relacionados con un delito, se procederá a registrarlo. El registro puede comprender también equipaje y vehículos.

De aprobarse, la ley de urgente consideración declarará ilegítimos los “piquetes” realizados en espacios públicos o privados que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios.

Así, se habilitará al Ministerio del Interior a disponer las medidas pertinentes para preservar ese derecho, y requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos.

En un aspecto directamente vinculado con sucesos ocurridos hace pocos días, la receptación de un arma de fuego implicará, como mínimo, dos años de penitenciaría. Si el arma era de un policía o militar, la mínima será de tres años.

El «222»
La ley de urgente consideración marca un cambio en el organigrama del Ministerio del Interior.

El director Nacional de Policía estará secundado por un subdirector para el área metropolitana, que tendrá competencias en Montevideo, Canelones en San José. Otra subdirección estará a cargo del resto del territorio nacional.

También implicará cambios para los policías retirados del escalafón ejecutivo, que contará con el derecho a portar armas, previo registro en las jefaturas departamentales.

Por “razones fundadas”, el Ministerio del Interior podría extender ese derecho a los policías de otros escafalones.

El personal en situación de delito quedará además habilitado a reprimir “delitos flagrantes”, tomando “medidas urgentes y necesarias” para impedir su proceso, con las mismas facultades legales que un policía en actividad.

Las consecuencias de esta intervención serán consideradas, a todos los efectos, como un acto de servicio.

La ley de urgente consideración facultará a los policías a realizar hasta 100 horas mensuales del servicio de vigilancia especial por artículo 222.

El Ministerio del Interior podrá, por su parte, ampliar ese tope en hasta 20 horas mensuales si se requiere cumplir ese servicio en espectáculos públicos o eventos extraordinarios.

Se mantiene la prohibición de que los funcionarios realicen este tipo de tareas de vigilancia o custodia fuera del ámbito del Ministerio del Interior. De hacerlo, se expondrán a una inmediata destitución.

Ecos

Salir de la versión móvil