El texto legal indica que los organismos públicos competentes promoverán las actividades de investigación que contribuyan al conocimiento científico del material genético, planta y derivados del cannabis, de los usos y aplicaciones posibles, así como de las consecuencias que estos pudieran generar.
La ley faculta al Poder Ejecutivo a exonerar de todo tributo o gravamen la importación de equipos de laboratorio e insumos de cualquier tipo con destino a la investigación en cannabis y a no requerir la intervención preceptiva del despachante de aduanas en las operaciones correspondientes, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación. La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero simplificado para las operaciones de importación.
El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis contará con un Comité Estratégico y de Seguimiento, integrado por siete miembros: un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, que lo presidirá, uno del Ministerio de Salud Pública, dos del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad, uno del Instituto de Regulación y Control del Cannabis, uno del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología y uno de la Universidad de la República.
Los miembros de este Comité tendrán carácter honorario y serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los organismos respectivos; deben ser personas que acrediten una trayectoria académica destacada en el ámbito de actuación del cannabis.
El Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis está destinado a financiar el apoyo a las actividades de investigación científica. Es administrado por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), según las instrucciones emitidas por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, a partir de las definiciones adoptadas por el Comité Estratégico y de Seguimiento del Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis.
Los recursos y fuentes de financiamiento corresponden hasta al 20 % de los ingresos netos del IRCCA por la venta de cannabis de uso no médico en los locales de expendio habilitados a tal fin, las asignaciones que se le otorguen en las leyes presupuestales, los recursos generados por los convenios que se celebren con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, las tasas, tarifas, precios, cánones, derechos, multas y decomisos que determinen las leyes respectivas, otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria y herencias, legados o donaciones.