Según la Ley N° 16.017, los trabajadores de la actividad privada que no acrediten la constancia de voto ante su empleador (o el pago de multa) en cualquiera de las instancias obligatorias de voto (nacionales, balotaje y municipales) no podrán cobrar sus sueldos.
El control en cada elección obligatoria, por parte de la empresa, se debe durante los 120 días siguientes. Si la empresa no cumple con el control puede ser multada por un monto equivalente al 10% del sueldo nominal mensual del trabajador que no votó, y en caso de reincidencia se multiplicará la multa.
Ante el incumplimiento del trabajador, el empleador está facultado para retener el sueldo hasta tanto que presente el comprobante de votación o el pago de la multa. La Corte Electoral puede exigir acreditar el cumplimiento de esta obligación.