Edicto

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JUZGADO LETRADO DE 1RA. INSTANCIA DE 2do. TURNO DE TREINTA Y TRES

EDICTO: Por disposición del señor Juez Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2do.Turno en autos: “Clavijo Burgueño, Pedro Gerardo C/ El Ingles Ltda. y otros –Ejecución de Hipoteca – IUE 412-598/2009, se hace saber que el día 19 de Diciembre del 2019 a las 10 horas en puertas del Juzgado Letrado de Treinta y Tres, el martillero Francisco Daleira, matrícula 5738, sacará a la venta en pública subasta sin base y al mejor postor en dólares americanos, asistido por el señor Alguacil el siguiente bien que se describe: Fracción de campo con las construcciones y cuanta accesión Dominal que le corresponda ubicada en la zona rural de la primera sección judicial del Departamento de Treinta y Tres, paraje “Colonia de Jefferies”, Padrón (7369) siete mil trescientos sesenta y nueve, Antes – en mayor área – seis mil seiscientos once, que según plano del Agrimensor Ney Ferreira de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Treinta y Tres con el Numero seis mil trescientos treinta y seis el dos de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho, previa autorización del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, señalado con la Fracción “A” de dicho plano, con una superficie de catorce hectáreas con siete mil quinientos setenta y seis metros y se deslinda así: da frente al SUR a la ruta Nacional número diecisiete, en novecientos treinta y cinco metros setenta centímetros; al OESTE limita con parte del padrón cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve, en ciento sesenta metros con cincuenta centímetros; al NORTE Y ESTE, separa de la fracción “B” del mismo plano, en líneas que miden novecientos cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros y ciento cincuenta y ocho metros con setenta centímetros, respectivamente.- SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30 % de la oferta, así como la comisión del rematador más impuestos. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio de lo rematado superase las 40.000 UI (Unidades Indexadas cuarenta mil) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19210 19408 y sus decretos reglamentarios. 2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce si existen deuda por contribución inmobiliaria y primaria; está libre de afectaciones minera y que según Certificado de Colonización el padrón no está comprendido en la Ley 11029 en la redacción dada por las leyes 18147 y 18756. 4) Se desconoce su estado ocupacional y material, se desconoce la situación de las construcciones, y su situación frente al BPS. 5) El bien se Remata en las condiciones en que se encuentran actualmente, que surgen del expediente, de los certificados registrales agregados y titulación que están en la Sede a disposición de los interesados. 6) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos los cuales no se interrumpen por ferias judiciales ni semana de turismo, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios.- Treinta y Tres, 15 de Noviembre de 2019.- Escribana Carina López. Actuaria Adjunta

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