Justicia revocó sentencia que obligaba a la Secretaría de Comunicación Institucional a retirar publicación con dichos del ministro Murro

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2.° Turno, con el voto unánime de sus miembros, revocó el fallo que condenaba a la Secretaría de Comunicación Institucional de la Presidencia de la República al retiro de su portal de publicaciones que difundían dichos del ministro de Trabajo y Seguridad Social y le ordenaba, además, abstenerse de subir a su página web publicaciones relacionadas con el acto eleccionario.

 

Comunicado de la Secretaría de Comunicación Institucional

EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 2.° TURNO REVOCÓ Y DEJÓ SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ CARLOS WALDEMAR AGUIRRE DANIELE, QUE IMPEDÍA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL EJERCER EL COMETIDO DE “PROMOVER ACCIONES DE COMUNICACIÓN QUE GARANTICEN LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN”, SEGÚN CONSIGNA EL FALLO EMITIDO EN LA FECHA.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2.° Turno, con el voto unánime de sus miembros, en el día de hoy, 14 de noviembre de 2019, dictó una sentencia definitiva de segunda instancia, que revoca de plano el fallo emitido en primera instancia por el juez letrado Carlos Waldemar Aguirre Daniele, que condenaba a la Secretaría de Comunicación Institucional de la Presidencia de la República al retiro de su portal de publicaciones que difundían dichos del ministro de Trabajo y Seguridad Social y le ordenaba, además, abstenerse de subir a su página web publicaciones que tuvieran que ver con el acto eleccionario.

La sentencia ampara las consideraciones jurídicas de la Presidencia de la República producidas en la acción de amparo promovida por el Partido Independiente, rechazando los fundamentos del juez Aguirre, que había accedido al pedido de dicho Partido.

Según advierte el fallo, en el Resultando 2, la Presidencia de la República se agravió, en lo medular, porque el juez incurrió en prejuzgamiento, la sentencia padeció un vicio de incongruencia y se alegó la no existencia de ilegitimidad en su accionar.

Para el Tribunal, no se configuraron los presupuestos necesarios para el amparo promovido por el Partido Independiente, se estampó en el Considerando 2: “…entiende el Tribunal que ello es lo que sucede en autos, ya que se advierte que no se configura al menos la ilegitimidad manifiesta reclamada…”.

El Partido Independiente en su demanda alegó que se había actuado en forma ilegitima al inmiscuirse la Presidencia de la República en la campaña electoral al permitir la utilización de un recurso público (página web) para irrumpir en cuestiones propias de la contienda electoral.

Ello fue compartido por el juez Aguirre Daniele, “por entender que la Secretaría de Comunicación no tiene el cometido de disentir o recoger disentimientos respecto de lo expresado por el representante de un partido político en campaña electoral…”, lo que se desprende del Considerando 3.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2.° Turno “discrepa con la valoración realizada en el primer grado y con lo fallado” (Considerando 4). Es más, el Tribunal no advierte que se hayan desconocido las normas citadas por el juez de Primera Instancia ni por las declaraciones del ministro Murro “ni, menos aún, por parte de la Presidencia de la República” (Considerando 4).

Recuerda el Tribunal que la página web, donde se publicaron las declaraciones del ministro Murro referidas a las declaraciones de la economista Arbeleche, fue creada por el artículo 55 de la ley n.º 18362, con los cometidos que el Considerando 4) de la sentencia subraya.

La Secretaría de Comunicación Institucional de la Presidencia de la República demostró conocer el derecho y aplicarlo correctamente, lo que se reconoce implícitamente por el fallo cuando, en su Considerando 4, textualmente puntualiza: “Las declaraciones del ministro Murro subidas a la página no violan ninguno de los derechos invocados en la demanda de amparo, no incumplen con la Constitución de la República ni constituye prima facie declaraciones que puedan catalogarse como de publicidad electoral o proselitistas. Por el contrario, entiende el Tribunal que se encuentran comprendidas en las finalidades o cometidos establecidos que se vienen de mencionar. La Secretaría que nos ocupa como dependencia es instrumento que tiene que promover acciones de comunicación que garanticen la transparencia de la información, que trasmitan a la sociedad las políticas públicas del Gobierno, que garanticen amplia difusión y cobertura en todo el territorio, que permitan relevar la opinión de la población respecto a las políticas desarrolladas por el Gobierno, pongan a disposición de la sociedad elementos de juicio que enriquezcan la formación de opinión pública al punto que, como surge de autos, representantes de otros partidos han vertido en ese medio sus pareceres”.

Por último, entiende el Tribunal “que la Secretaría de Comunicación Institucional de Presidencia de la República tiene entre sus cometidos proporcionar elementos a fin de enriquecer la formación de opinión pública y esto se puede lograr al proponer a la consideración general otro punto de vista respecto de algún tema a consideración. Entonces, de manera alguna, lo actuado por la demandada se puede catalogar como de ilegítimamente manifiesto…”

Sentencia

Presidencia

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