La Intendencia Departamental de Treinta y Tres funda su rechazo a la ampliación del área protegida de Quebrada de los Cuervos y Sierras del Yerbal en un argumento básico: la falta de participación ciudadana e institucional de la comuna en el proceso de elaboración del proyecto que en cumplimiento de la normativa vigente, está en la etapa llamada “Puesta de manifiesto”.
Según expresa el escrito difundido este miércoles 28 de agosto por la Intendencia, “el artículo 26 de la ley 18.308 de ordenamiento territorial, en su inciso segundo, dice que la omisión de las instancias obligatorias de participación social acarrean la nulidad del instrumento de ordenamiento territorial pertinente.” Por dicha omisión “se vulneran los principios y las reglas jurídicas constitucionales y legales que rigen el procedimiento y por tanto desde el punto de vista jurídico normativo el instrumento estará afectado en su propia validez.” Según la Intendencia, no podría prosperar este proyecto de ampliación de área protegida por no ajustarse a la Ley que regula este tipo de acciones.
Ese argumento es muy liviano, pues hay demasiados ejemplos de proyectos similares que han sido aprobados siguiendo el mismo procedimiento. Que la ciudadanía no fue bien informada y que la Intendencia no participó activamente, es el denominador común de resoluciones adoptadas en muchos temas. Recordemos tan solo el caso ARATIRÍ en el que la ciudadanía y las Intendencias de los departamentos afectados directamente no fueron debidamente informadas, pese a lo cual el proceso se dio sin que la Intendencia de Treinta y Tres presentara objeciones. ¿Por qué no invocó la Ley 18.308 para impugnar el trámite que beneficiaba a una minera extranjera? Hubieran valido los mismos argumentos que hoy presenta para impugnar la ampliación de un área protegida.
Es verdad que la mayoría de la ciudadanía no está informada ni participa de los procesos como el que se está dando respecto a la ampliación del área natural protegida Quebrada de los Cuervos. Es una falla a corregir, pero no puede ser argumento para reclamar la nulidad de un proyecto en particular cuando no se aplicó el mismo criterio con otros de igual o mayor impacto ambiental, económico y social.
Por otra parte, el documento descalifica algunas propuestas de esta ampliación. Por ejemplo la que dice: “Se establece que las plantaciones forestales de especies exóticas se deberán realizar a una distancia no menor de 100 metros de cursos de agua naturales (arroyos y cañadas permanentes) y de aguas superficiales (como por ejemplo tajamares y lagunas), de bosques nativos y de sitios destacados a nivel patrimonial.” Al respecto la Intendencia afirma: “No se conoce cuál es el criterio técnico utilizado para fijar esa distancia, ya que no hay un criterio nacional o internacional consensuado que defina la misma, por lo tanto se entiende que es un criterio arbitrario.”
En cuanto a esto corresponde preguntar: ¿cuál es el criterio técnico utilizado por el gobierno departamental para aprobar en 2013, directrices que permiten en Treinta y Tres plantar esas mismas especies exóticas a una distancia de 20 metros de los cursos de agua. ¿100 metros es una distancia arbitraria y 20 metros no lo es?
También se cuestiona que el proyecto prohíbe “La ejecución de obras de infraestructura.” La Intendencia entiende que “es una restricción muy amplia, no especificando a que tipos de infraestructuras se refiere, si se incluye aquellas vinculadas o no con las actividades pecuarias.”
Este cuestionamiento llama la atención pues las obras de infraestructura prohibidas están claramente identificadas en la puesta de manifiesto que las clasifica en función de su escala y ubicación siguiendo una lógica coherente con el objetivo expresado de “estudiar y promover sistemas agroecológicos y ganaderos rentables y otros rubros complementarios y compatibles con los objetivos de conservación.” Plantear la duda de si estas prohibiciones incluyen “aquellas vinculadas con las actividades pecuarias”, no se justifica.
Realmente la fundamentación que hace la Intendencia de su cerrada negativa a la ampliación del área natural protegida Quebrada de los Cuervos y Sierras del Yerbal, carece de argumentos de peso. Más bien parece propio de quien desconoce que este proyecto está aún en su etapa de elaboración, lo que habilita todos los ajustes y mejoras que pudieran ser planteados con actitud constructiva. La Intendencia elige el camino de la confrontación.
Una pena.
Aníbal Terán Castromán