EDICTO: Por disposición de la Sra Juez Letrado de Primera instancia de Segundo Turno de Treinta y Tres , dictada en autos caratulados “Gadea Mujica, Nemesio Carlos y otro c/Gadea Mujica, alba Carolina – Particion – IUE412-398/2012, se hace saber que el dia miércoles 17 de Julio del cte. Año a la hora 14 en puertas de este Juzgado sito en Avda. Juan Antonio Lavalleja Nº 422, el martillero Huber Eugenio Barreto Eguren – Mat 2306- asistido por la Sra. Alguacil sacara a la venta en publica subasta con la base de U$S 32.000.oo equivalentes a las dos terceras partes de su valor de tasación (U$S 48.000.oo), el siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la ciudad de Treinta y Tres, localidad catastral Treinta y Tres, zona urbana, manzana Nº 175, Padron Nº1848, la que según plano del Agr. Daniel Nuñez Fernández, inscripto en la Oficina Deptal. De Catastro de Treint ay Tres el 8 de diciembre de 2011 con el Nº 9526, señalado como el solar “1”, tiene una superficie de 292 metros 91 decimetros y se deslinda así: 6,28 mts. De frente al Norte a calle Luciano Macedo: 20,28 mts. Al Este con el Padrón 1849; 20,50mts al Sureste con parte del padrón 18500 y con el Padrón 1851; 19,43 mts. al Oeste con parte del Padrón 1846; al Norte línea de 8,89 mts. formando entrante lindando con el Padrón 1846; al Norte línea de 8,89 mts. formando entrante lindando con el Padrón 1847 y al Oeste 13,95 con el Padrón 1847. -SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 20% (veinte por ciento) de su oferta, así como la comisión del rematador mas IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000 (unidades indexadas cuarenta mil), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19478 y sus decretos reglamentarios. 2) El plazo para consignar el saldo será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate.- 3) Será de cargo del comprador la comisión del remate así como los gastos de escrituración y los impuestos que la Ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes.- 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien y si existen deudas por Contribución Inmobiliaria e Impto. Enseñanza Primaria.- 5) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales agregados y de los títulos de propiedad y planos todo lo que se encuentra en esta Sede a disposición de los interesados. 6) El remate se efectuará en dólares norteamericanos.- Treinta y Tres, 12 de Junio de 2019.- Esc. Carina López Fleitas – Actuaria Adjunta
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