Edicto

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EDICTO: Por disposición de la señora Juez Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2º turno en autos: “República Afisa c/Eguren Crosa Edgardo Washington y otros -Ejecución de Hipoteca- Fa 412 -479/2015, se hace saber que el día 30 de Abril de 2019 a las 13 horas en puertas del Juzgado Letrado de Treinta y Tres, el martillero Francisco Daleira, matrícula 5738, sacará a la venta en pública subasta sin base y al mejor postor en dólares americanos, asistido por el señor Aguacil, el siguiente bien que se describe: Terreno con construcciones ubicado en zona urbana de la localidad catastral de Treinta y Tres, empadronado con el número OCHO MIL CIENTO VEINTITRES (8123), antes padrón 826 en mayor área, manzana 75, el cual se encuentra señalado con el número “2” en el plano del Agrimensor Ramón María Cabrera de 1965 inscripto en la oficina departamental de Catastro con el Número 2411 el 13/10/1965 y consta de una superficie de 176 metros 950 centímetros. SE PREVIENE 1) Que le mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 25% de su oferta, así como la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las UI 40000 (unidades indexadas cuarenta mil), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes números 19.210, 19.478 y 19.732 y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce si existen deudas por contribución inmobiliaria, OSE y primaria, los que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 4) Se desconoce su estado ocupacional y material, la situación de las construcciones, y su ocupación frente al BPS. 5) El bien se Remata en las condiciones en que se encuentran actualmente, que surgen del expediente, de los certificados registrales agregados y de los títulos de propiedad que están en la sede a disposición de los interesados. 6) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos los cuales no se interrumpen por ferias judiciales y ni semana de turismo, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, pagadero mediante los medios establecidos por la ley de inclusión financiera número 19.210. Treinta y Tres, 29 de Marzo de 2019. Escribana Julia Irabedra. Actuaria Adjunta

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