Debe pagar ante BPS por reformar su casa

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La normativa del Banco de Previsión Social que obliga a los uruguayos a registrar todas las reformas realizadas en sus casas, pese a que tiene muchos años, quedó en el centro de la polémica luego de distintos cuestionamientos públicos de dirigentes políticos como José Amorín Batlle o desde la esfera sindical como Richard Read.

El organismo aplica la Ley 14.411 aprobada en 1975 y firmada por el vicepresidente de aquel momento, Aparicio Méndez. En la ley se establece que todas las reformas realizadas en los hogares deben ser notificadas al banco, incluso aquellas que son llevadas adelantes por los propios propietarios y sus familiares. Lo que no significa que haya pagos de por medio.

“Nosotros tenemos que partir de la base de que el Banco de Previsión Social es un instituto de seguridad social donde se vela por los derechos de los trabajadores. Cuando una persona hace una obra y contrata un obrero debe registrarlo y pagar por ello, porque esos aportes configuran la futura jubilación del trabajador así como los aportes por licencia o aguinaldo. Hay casos donde los propietarios realizan trabajos en sus casas o lo hacen amigos o familiares y eso no se paga, aunque la obligatoriedad de notificarlos existe”, dijo a ECOS la contadora Liliana Mella, Gerente Adscripta a la Dirección Técnica de Asesoría Tributaria y Recaudación del BPS.

El banco exige la notificación en «obras de albañilería en el hogar», una categoría que incluye trabajos a nivel de construcción, pintura, sanitaria o electricidad. Si el propietario de una vivienda contrata a un pintor, sanitario, electricista o cualquier trabajador independiente dentro de esos rubros, debe registrarlos en el BPS con los datos del trabajador y la cantidad de jornales a emplear, a los efectos de pagar por ese trabajo y quedar cubierto.

Dónde es obligatorio registrar pero no se paga

Aún sin pagar, los propietarios que realicen por ellos mismos o con ayuda determinadas modificaciones dentro de esa categoría deben cumplir con ciertos requisitos.

Hay tres casos en el que los propietarios están obligados a registrar sus obras ante el BPS pero se ahorran el pago.

Esos tres casos son la «Autoconstrucción», es decir, cuando las tareas de albañilería son llevadas adelante por el dueño de casa o familiares directores con parentesco sanguíneo o de afinidad (padres, abuelos, hijos, hermanos, cuñados, suegros), sin recibir un pago por su trabajo. El segundo caso involucra la «mano de obra benévola», que configura la ayuda de colaboradores ajenos al núcleo familiar como vecinos o amigos que no reciben dinero. Y por último, la «ayuda mutua», en el régimen de cooperativas y el trabajo coordinado con otros cooperativistas.

En los primeros dos casos el propietario debe presentar un formulario firmado pero deberá probar «su participación directa y efectiva en los trabajos» y «sus posibilidades físicas y técnicas», además de los horarios de trabajo y el número de jornadas que demande la construcción.

Para poner en contexto, si usted pinta la pared de su casa en un fin de semana, debe llenar un formulario para presentar ante el organismo donde quede estipulado los días que dispensó en la pintura, las horas que lo llevó pintar la pared y probar su participación mediante una declaración jurada.

En el caso de la «mano de obra benévola» el propietario debe presentar los documentos de identidad de quienes trabajaron, la documentación que acredite la idoneidad de los participantes (si la tienen) y el último recibo de sueldo o jubilación de los colaboradores. Hay algo clave: en ningún caso
podrán ser desocupados o trabajadores informales.

En el régimen de «ayuda mutua» se deberá presentar el estatuto de la cooperativa autenticado por el Ministerio de Educación y Cultura, el padrón social con un listado completo de los socios cooperativistas, un cronograma de obras e inversiones firmado por el organismo financiador y un informe técnico proporcionado por los arquitectos responsables de la obra.

Cualquiera de estos tres trámites se puede realizar a través de la página web del banco con un usuario registrado.

Tareas tan comunes y de fácil realización como cambiar el cuero de una canilla, cambiar la correa de una persiana, cambiar los artefactos lumínicos del techo o las lamparitas de la luz eléctrica no requieren una notificación porque quedan excluidas de lo que se considera por «albañilería».

Obras de construcción de terceros menores a 15 jornales

Asimismo las obras de construcción cuyas actividades califiquen como obras de mantenimiento y queden comprendidas como «actividades destinadas a la conservación, mantenimiento y mejora del inmueble, que no formen parte del proceso integral de una obra y no modifiquen planos», quedan incluidas en la Ley 19.291 de octubre de 2014 con un régimen especial de aportes dentro del ámbito de afiliación de Industria y Comercio.

Esas actividades incluyen el mantenimiento o la preservación de edificios, sustitución o ejecución de terminaciones de superficies, reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes, trabajos asociados a la colocación de aberturas, protecciones, mobiliario, realización de trabajos con el fin de delimitar el predio o sectores del mismo y la ejecución de pequeñas tareas de construcción con el fin de constituir elementos de equipamientos.

Las obras que quedan incluidas serán aquellas cuyo costo de mano de obra no supere el equivalente a 15 jornales de medio oficial albañil, según el laudo de Construcción Grupo 9 Sub grupo 1, para trabajadores no incluidos en Ley 14.411, en el período de 12 meses corridos para el mismo inmueble.

«La ley de pequeñas obras contempla a los trabajadores registrados como monotributistas o por ejemplo a las empresas registradas que te cobran por la instalación de determinado de trabajo. Si la empresa le da al dueño de la casa una factura que certifica el pago, ese propietario no debe registrar la obra y debe conservar la factura siempre y cuando la obra no insuma más de 15 jornales, en un período de 12 meses, para el mismo padrón», agregó Mella.

Desde agosto de 2018 los valores actualizados de cada jornal son de 1.577,75 pesos, por lo que la mano de obra no puede superar los 23.666 pesos.

Estas obras podrán ser ejecutadas mediante la contratación de una empresa o contratando directamente al personal dependiente aunque en ninguna de las modalidades podrán intervenir más de 2 operarios en forma simultánea.

Según informaron a ECOS desde el directorio del BPS, la empresa contratada debe «estar debidamente registrada ante BPS y DGI» y la factura que emita para los propietarios debe incluir la dirección completa donde se realizó el trabajo, el período de ejecución, el detalle de los costos de mano de obra y los materiales. El dueño del inmueble deberá guardar esa factura por un término máximo de 10 años y serán los titulares de cada empresa contratada los que responderán a las obligaciones tributarias bajo la aportación Industria y Comercio.

De todas formas registrar estas modificaciones insumen trámites engorrosos, que llevan mucho tiempo y que obligan a los propietarios, en muchos casos, a pedirse el día para estar en las oficinas del organismo.

«Es algo que realmente hay que corregir y buscar una solución para agilizar los tiempos. Si una persona quiere ser formal y hacer las cosas como corresponden debe hacer un trámite en el banco y perder todo un día de trabajo en las oficinas. Lo que planteamos hace mucho tiempo es buscar un mecanismo para que si una persona quiere registrar a un albañil que va a trabajar tres días en su casa, pueda ir y hacerlo en cualquier local de cobranzas. De esa forma se agiliza el trámite y se promueve la formalidad», dijo a este portal María Elvira Domínguez Alonso, integrante del directorio del banco en representación de las empresas.

Ecos