El juez letrado de 1° Instancia en lo Civil de 20 Turno, Guzman López Montemurro, condenó al Banco República a devolverle al empresario Juan Carlos López Mena los pagos por el aval de Pluna más intereses, al tiempo que se dispuso que la entidad bancaria deberá pagarle US$ 15 mil por daño moral. “El daño moral surge plenamente acreditado” ya que “al actor (López Mena) se le provocó un daño moral por afectación de su reputación personal y comercial que debe ser reparado”, detalló la sentencia judicial.
Desde el Banco República se informó a El Observador que se apelará esta sentencia emitida por la justicia de primera instancia. En tanto, allegados al empresario dijeron que no va a hacer declaraciones por el momento.
El empresario Juan Carlos López Mena, propietario de Buquebus y BQB Líneas Aéreas, entabló una demanda civil al Banco República (BROU) con el objetivo de cobrar los US$ 13,6 millones que le pagó en marzo de 2013, cuando adquirió el aval otorgado en favor de Cosmo para que se presentara a la subasta de los aviones de Pluna.
El acuerdo entre López Mena y el BROU firmado en marzo de 2013 estableció que el banco le prestó US$ 11 millones al empresario, que debía devolver en cuotas semestrales durante cuatro años a una tasa de 1,6% de interés; a su vez, López Mena compró al contado en ese mismo momento al BROU el aval por US$ 13,6 millones. En definitiva, el BROU se desprendió del aval y López Mena contrajo una deuda, como un cliente más. Por ello, técnicamente, López Mena no está pagando el aval, sino el crédito que le otorgó el banco para pagar el aval.
En la sentencia el juez consideró que al haberse declarado inconstitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia la ley que creó el fideicomiso para rematar Pluna y vender los aviones, implicaron la nulidad de la subasta y del aval otorgado, por lo que cae también el acuerdo entre el BROU y López Mena. Como consecuencia la Justicia falló que no corresponde que López Mena pague las cuotas pendientes, que el BROU deberá devolverle lo que ya pagó, más los intereses generados desde la demanda. Además condenó a López Mena a entregar al BROU los derechos y acciones que le fueron subrogados provenientes de la póliza de seguro de la empresa Boston.
La sentencia se basó fundamentalmente en la cláusula 7a del acuerdo entre el BROU y López Mena que dice: «En el caso de que la normativa en base a la cual se estructuró la subasta de los aviones quedara sin efecto o resultare inaplicable por prosperar las acciones legales promovidas al respecto por sentencia ejecutoriada, y por ende si ello implicara entre otras la nulidad del remate y en consecuencia del aval otorgado por el BROU al MEF, el convenio se resolverá sin más tramite y de pleno derecho, debiendo el banco reembolsar las sumas ya abonadas en las mismas condiciones en que las sumas fueron abonadas».
Por otra parte, el juez desestimó el reclamo del BROU de reembolso contra el Ministerio de Economía y el Fideicomiso de Aeronaves (creado para realizar la liquidación de Pluna y la venta de los aviones).
López Montemurro afirmó que son garantía por las consecuencias perjudiciales que eventualmente le sobrevengan en razón del litigio inicial. «No fueron parte del contrato, por lo que nada tuvieron que ver con la suscripción del mismo y por ende con la inserción de la condición pactada en la cláusula séptima del acuerdo». En todo caso, señaló que el BROU debería iniciar acciones legales contra MEF y Fideicomiso en otro proceso.
López Mena había reclamado US$ 1 millón por el daño moral que alegó haber sufrido luego de que el BROU le bajara la categoría a la de deudor, lo que, a su criterio, le provocó daño moral por afectación al derecho a la imagen comercial, y que dicha recategorización fue publicada en la web del Banco Central del Uruguay (BCU). El juez hizo lugar a ese reclamo aunque bajó notoriamente la cifra a los US$ 15 mil «teniendo presente parámetros jurisprudenciales en la materia por agresión al honor o buen nombre».
«La jurisprudencia mayoritaria exige para su reparación que el daño tenga cierta gravedad, trascendencia o entidad, que no se limite a la mera molestia, el disgusto ocasoinal o el trastorno pasajero» y a juicio de López Montemurro «ha quedado debidamente acreditada la existencia de daño moral».
Agregó el juez que el BROU no debió recategorizar al empresario y que surge la publicidad que tomó la referida recategorización en el año 2014, y que como consecuencia existió «un aumento en la tasa de interés por parte de los bancos por deudas contraídas por Los Cipreses (Buquebus), motivó preocupación de sus acreedores y empleados de la empresa que consultaban por la viabilidad de la empresa, la imagen de López Mena en lo personal y en lo comercial se vio afectada, ello le provocó angustia y preocupación y afectó su reputación».
También había reclamado lucro cesante (lo que dejó de percibir por ese daño) pero el juez lo desestimó por falta de pruebas aportadas por el empresario. López Mena entregó un informe realizado por sus asesores en el que planteó que el dinero que pagó en cuotas al BROU a colocación financiera con lo cual habría obtenido US$ 775.105 pero para el juez no resultó ser una prueba fiable.