Tercer género

Un tribunal holandés dictaminó que los niños cuyo sexo «no pueda determinarse al nacer» pueden ser registrados sin especificar dicha información en el certificado de nacimiento ni en el documento de identidad.

La Corte de Limburgo, en el suroeste del país, sentenció así el lunes pasado a favor de una persona residente en la ciudad holandesa de Roermond, que al nacer en 1961 no se le pudo determinar su sexo y los padres decidieron inscribirlo en el registro como «hombre» porque «eso fue lo más fácil» para «el niño», dijeron en el fallo.

Sin embargo, esta persona no se sentía cómodo con su género y en 2001 logró cambiar el sexo a «femenino», lo cual «tampoco era apropiado», porque se considera de «sexo neutral» o lo que llamó «el tercer género».

Según la sentencia, que servirá de precedente para los casos futuros y los ya existentes, si no se es posible especificar el sexo ni como mujer ni como hombre, el certificado de nacimiento registrará este apartado con la leyenda: «No puede ser determinado». La Corte pidió realizar cambios urgentes en la ley para adaptarse a esta realidad y a los desarrollos sociales y legales para reconocer un «tercer género» legal.

Esta sentencia tiene, en consecuencia, una gran importancia política para las personas intersexuales, probablemente la minoría más invisible dentro del colectivo LGBTI y que menos atención reciben en los progresos logrados en materia de derechos de las minorías sexuales. En muchos países del mundo, los bebés intersexuales son sometidos a cirugías de «normalización sexual», consideradas como una forma de mutilación genital por las organizaciones de derechos humanos.

Alemania también va camino a reconocer legalmente el «tercer sexo», después de que el Tribunal Constitucional solicitara en agosto del 2017 al Parlamento legislar sobre el tema antes del 31 de diciembre de 2018. Entretanto, la administración alemana no podrá obligar a identificarse como persona de sexo masculino o femenino a los intersexuales, es decir, quienes presentan características anatómicas, cromosómicas u hormonales que no son propias de un sexo ni del otro, informó la agencia AFP.

Para los jueces, el derecho general de la personalidad abarca también «la identidad sexual», incluida la de aquellas personas que «no pueden incluirse de forma duradera en la categoría sexual masculina o femenina». Consideran, por tanto, que la ley existente es «discriminatoria», recordando «la importancia extrema de la clasificación (sexual) para la identidad individual».

TN

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