La CPU sale a controlar

La Caja de Profesionales Universitarios profundizará sus medidas de control sobre los egresados para verificar si lo que declaran se ajusta a su verdadera situación, o si directamente no declaran. Los controles se realizarán a través de visitas del cuerpo inspectivo a profesionales de todo el país.

«Exhortamos a que en caso de que lo declarado ante la caja no se ajuste a su situación real de ejercicio o no ejercicio, se ponga en contacto con nosotros a efectos de regularizar su situación», se advierte en un comunicado.
Los egresados de las profesiones amparadas tienen 90 días, luego de haber terminado sus estudios, para afiliarse a la Caja. La afiliación al sistema es obligatoria, ya sea que la persona se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias profesiones simultáneas o sucesivas, o que le corresponda la afiliación a otros institutos de seguridad social.

Las consecuencias de hacer una declaración jurada falsa están reguladas por lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 17.738, que remite al artículo 239 del Código Penal que penaliza el delito de falsificación ideológica por un particular

De no cumplirse con el plazo y detectarse la situación no declarada, la caja alerta sobre cuáles pueden ser las consecuencias para el no afiliado: desde generación de deudas de aportes sobre las que se generan multas y recargos, hasta la pérdida de acceso a beneficios y efectos sobre el cobro de sueldos, entre otras.

 

El organismo también destaca los gastos adicionales que se generan en perjuicio del afiliado, ante la promoción de juicios ejecutivos, y traba de embargo que incluye cuentas bancarias, que superan largamente el capital de la deuda, a la que en estas circunstancias se le agregan multas, recargos y gastos judiciales. «El no pago lo deja incurso, al margen de la situación legal, en una situación de falta de solidaridad para el colectivo que integra y conspira contra sus propios intereses en el futuro», dice en el comunicado.

Agrega que en el caso de los profesionales que no quedan habilitados para ejercer por el mero hecho de egreso, los 90 días comienzan a correr desde que se le expida la documentación habilitante. Quien ejerce la profesión en forma libre debe realizar los aportes correspondientes en forma obligatoria.

A través de los controles que se realizan con datos de nóminas provenientes de más de 800 empresas – y que alcanzaron en 2017 a 66.500 afiliados-, se detectaron declaraciones falsas de no ejercicio sancionables penalmente. En los últimos dos años se llevaron a cabo unas 2.000 investigaciones administrativas.

Observador

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