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Extraños e imperdonables errores de fiscalía liberaron a tres presuntos autores de robo y asesinato

info mayo 24, 2018 7 minutes read
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Policía

Tres sospechosos de realizar una rapiña y asesinar a un hombre que intentó detenerlos fueron absueltos este miércoles por la Justicia, informó Subrayado y confirmó El Observador. A juicio del juez actuante, la Fiscalía no solicitó pruebas claves, no interrogó sobre datos esenciales a testigos y protagonistas y no se extrajo la bala del cadáver que hubiera alcanzado para incriminar a los delincuentes.

El homicidio ocurrió en San Luis, el balneario de Canelones que el presidente Tabaré Vázquez visitó este lunes, para reunirse con los vecinos que le habían escrito en reclamo por la inseguridad en esa localidad.

Según consignó la Fiscalía, representada por las fiscales Sylvia Lovesio –quien formalizó el juicio– y Darviña Viera –quien llevó adelante la acusación–, los tres delincuentes habían planeado asaltar a Beatriz Fernández, funcionaria de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas encargada de recoger la recaudación de las apuestas en los kioscos y supermercados.

El 3 de noviembre de 2017, sobre las 13 horas, Fernández llegó al comercio Viejo Pancho, acompañada por su cuñado, Gustavo Darío Barón. A esa hora, de acuerdo al alegato de las fiscales, los hombres que efectuaron el asalto recibieron mensajes a través de WhatsApp enviados por una mujer –hija de la dueña del minimercado– en los que se describía la marca del auto en que habían llegado Fernández y Barón. Y con esa información, los hombres entraron en acción: llegaron en una moto, uno de ellos forcejeó con Barón y el otro le quitó el dinero a Fernández, además de otras pertenencias.

Cuando fueron a subirse a la moto para escapar, Barón tomó del brazo a uno de los asaltantes y este no tuvo piedad: le disparó en el pecho y lo mató en el acto. Luego escaparon, pero fueron detenidos por la Policía en el balneario de Guazuvirá, gracias a la descripción de su vestimenta que hizo una persona que llamó al 911.

La Fiscalía los acusó de un delito de homicidio especialmente agravado –los hombres como autores y la mujer como coautora– y otro de asociación para delinquir. Los fiscales pidieron 28 años de prisión para los tres, además de la prisión preventiva que había sido concedida el 4 de noviembre.

Pero el juez penal Marcos Seijas hizo una serie de consideraciones sobre las pruebas que aportaron los fiscales. «No consta que el arma incautada fuera la que se utilizó para dar muerte a Barón; ninguno de los testigos reconoció alguno de los elementos incautados porque no les fueron exhibidos, así como tampoco (…) que haya habido concierto entre los tres imputados y que R.A –la mujer que habría dado aviso a sus compañeros– estuviera en su casa a la hora del evento, portando su teléfono celular».

Los errores de la Fiscalía fueron varios y algunos incluso fundamentales, según definió el magistrado en la sentencia a la que tuvo acceso El Observador. El fallo de la Justicia generó malestar en el balneario, en donde vecinos se manifestaron este mediodía.

La fiscal Viera anunció que apelará la sentencia, aunque aseguró a Subrayado que «está muy bien fundada». Dijo que a pesar de que «faltaron algunos detalles», eso no quita que «se pueda condenar» a los acusados y también apuntó contra Lovesio, la fiscal que comenzó el proceso pero que luego fue derivada a la ciudad de Pando. «Yo hice toda la parte del juicio en sí, (pero) el resto lo hizo la doctora Sylvia Lovesio», aseguró.

 

Por su parte, Lovesio no quiso «polemizar» con su colega. Consultada por El Observador, dijo que no comparte «algunos extractos» de la sentencia, y sobre las falencias indicadas por Marcos Seijas que se detallan a continuación, respondió que «la fundamentación jurídica se dará en el momento en que se efectúe la apelación» que llevará adelante Viera, una fiscal que en diciembre pasado pactó con la defensa de un hombre que incendió la casa de su expareja e intentó matarla, y lo acusó por delitos mucho más leves.

El error más crucial, según se desprende en la sentencia, fue no solicitar que el cadáver de Barón fuera exhumado con el fin de extraer la bala, que era el elemento probatorio que podía determinar que el arma incautada por la Policía era la que se había empleado para matarlo.

Usualmente, la bala debe extraerla un perito radiólogo, pero el Poder Judicial no tenía ninguno disponible en ese momento, y el médico forense que intervino en la escena no la extrajo porque aseguró que ese no era su trabajo.

Si la Fiscalía hubiera solicitado exhumar el cuerpo, escribió el magistrado, «habría servido para dar luz sobre cuestiones importantes que hacen a la muerte de Barón». Las otras pericias que se realizaron al revólver tampoco fueron decisivas.

La Fiscalía no consiguió obtener declaraciones de testigos que indicaran la culpabilidad de los acusados. Y Seijas explicó por qué. Para empezar, una de las testigos consultadas declaró que en realidad no le había visto la cara ni el color de piel a uno de los implicados, «porque llevaba casco», y además sostuvo que no estaba acompañado por otro individuo, lo que contradice la versión fiscal de los hechos.

De todos modos, hay otro error más contundente. Quien llamó a la policía ese viernes luego del asalto aportó una descripción suficientemente exacta como para que los sospechosos, «ambos con casco, uno con buzo rojo y pantalón oscuro y otro con buzo negro y bermuda de jean», fueran detenidos. Sin embargo, la Fiscalía no llevó a la audiencia a la persona que aportó esa información , que fue fundamental para lograr la detención de los sospechosos.

«Dicho eslabón hubiera sido fundamental para efectuar el relacionamiento entre la primera escena (el homicidio) y la segunda escena (la detención)», fundamentó Seijas. Además, tampoco les presentaron la vestimenta incautada a los testigos que vieron el asesinato para averiguar si ellos podían reconocerlos.

Tampoco se resolvió citar a Fernández para que reconozca otro de los objetos incautados por los uniformados: una cuña de la cual estaba prendido el dinero presuntamene robado. Ese objeto, fundamentó la Fiscalía, no es común de encontrar «en personas que portan dinero, salvo que sea alguien que recoge recaudaciones como lo hacía ese día Beatriz Fernández». Pero a Fernández no le dieron la oportunidad de reconocer que esa cuña era de ella, por lo cual la afirmación de la Fiscalía constituye, a juicio del magistrado, «una merca suposición de quien acusa».

Por otra parte, los representantes del Ministerio Público tampoco lograron probar que la hija de Fernández tuviera algo que ver en el crimen. La defensa de la imputada alegó, basándose en las declaraciones de su madre y su abuela, que ella no se encontraba en el comercio a las 13 horas y que además había perdido su celular, por lo que tuvieron que prestarle otro.

Esto podía haberse resuelto si se hubiera solicitado que se escucharan los supuestos audios de WhatsApp que había entre la hija de Fernández y los asaltantes, pero «la Fiscalía no lo requirió». Esta prueba que las fiscales desecharon, dijo el juez, «hubiera servido para reconocer o no las voces de quiénes se estaban comunicando a través de ese medio».

Por último, las fiscales tampoco indagaron en la curiosidad de que los dos hombres que viajaban en la moto tuvieran dos guantes de látex ni «qué estaban haciendo en esa moto y con esos efectos en ocasión de ser detenidos», consideró el magistrado a modo de ejemplo.

Pero hay más: las fiscales tampoco se preocuparon en preguntarles «por qué la chapa (de la) matrícula estaba tapada por una media, de dónde venían y hacia dónde iban» ese mediodía del primer viernes de noviembre pasado.

Observador

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