Inclusión, nuevas medidas desde este domingo

El domingo 1 de abril comenzarán a regir una serie de disposiciones referidas a la Ley de Inclusión Financiera que, en líneas generales, implicarán el inicio de la transición hacia el pago electrónico de los salarios en el servicio doméstico, así como otras medidas que reglamentan los medios a utilizar en los negocios jurídicos sobre inmuebles y vehículos, así como en lo referido a operaciones por montos elevados.

Aquellas transacciones que superen el equivalente a 40 mil unidades indexadas, equivalentes hoy a unos US$ 5.000 no podrán ser canceladas mediante dinero en efectivo.

La disposición generó alarma entre varios colectivos de profesionales, entre ellos los escribanos, en cuanto a los efectos que la norma podría tener en los negocios que estén proceso pero que se terminen de finiquitar luego de esa fecha.

Al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas precisó en las últimas horas el alcance de la normativa. Así, se dejó en claro que las nuevas disposiciones aplicarán exclusivamente a los negocios jurídicos, definitivos o preliminares, celebrados u otorgados con fecha cierta a partir del 1 de abril.

No será el caso de los pagos efectuados con anterioridad a ese día, así como tampoco los realizados por compraventas celebradas antes.

Desde el domingo será válida la utilización de letras de cambio cruzadas, que deberán estar a nombre del adquirente del negocio. También los cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula «no a la orden», además de cualquier medio de pago electrónico.

En los casos de un negocio encadenado, se admitirá que la letra esté a nombre del adquirente del negocio que dio origen a la cadena. En las operaciones con saldo de precio, los pagos cancelatorios deberán realizarse mediante acreditación de cuenta o por medios electrónicos.

En cuanto a las cuentas de origen y destino de los fondos, se establece expresamente que las mismas pueden estar radicadas en instituciones de intermediación financiera locales o del exterior.

La utilización de medios de pago distintos a los admitidos, por ejemplo, el uso de dinero en efectivo será sancionada con una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido incorrectamente, siendo responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.

 

A partir del domingo los trabajadores del servicio doméstico registrados ante el Banco de Previsión Social como mensuales deberán comenzar a cobrar su remuneración mediante instrumentos electrónicos, ya sea acreditación en cuenta u otro mecanismo elegido por el empleado.

En esta primera etapa, no estarán alcanzados los que estén inscriptos como jornaleros, que se incorporarán a partir del de 1 de enero de 2019 y que podrán seguir cobrando en efectivo hasta ese momento.

Vale decir que estas disposiciones no serán aplicables a los trabajadores cuyos empleados estuviera percibiendo, al 31 de diciembre de 2017, una jubilación, pensión, retiro o cualquier otro tipo de prestación social. En estos casos, los pagos también podrán seguir siendo en efectivo.

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