Servicio doméstico online

Desde el proximo 1º de abril los trabajadores del servicio doméstico registrados ante el Banco de Previsión Social (BPS) como mensuales deberán comenzar a cobrar la remuneración con medios electrónicos, ya sea mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico en la institución elegida por el trabajador.

No estarán alcanzados en esta primera etapa los trabajadores inscriptos en el BPS como jornaleros, que se incorporarán al pago electrónico a partir del 1º de enero de 2019, y podrán seguir cobrando en efectivo hasta ese momento, según informó este viernes el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Estas disposiciones no se aplicarán en el caso de los trabajadores cuyo empleador estuviera percibiendo, al 31 de diciembre de 2017, una jubilación, pensión o retiro de cualquier instituto de seguridad social. En estos casos, la remuneración se podrá seguir abonando en efectivo.

La medida contempla excepciones y toma en cuenta temporalmente alguna de las observaciones que había realizado tiempo atrás la Liga de Amas de Casa. Una es la situación de las jornaleras y otra el caso de las personas que trabajan por día en más de un domicilio, a quienes se les suele pagar en la mano cada vez que realizan el trabajo.

Otro argumento dado es que hay gente mayor que tiene servicio doméstico para cubrir un trabajo que ya no puede realizar. Estas personas por lo general no manejan bien internet o un teléfono inteligente con las aplicaciones bancarias para hacer las transferencias.

La presidenta de la Liga de Amas de Casa, Mabel Lorenzo había dicho a El Observador que es un grupo con pocas posibilidades de movilidad y tener que ir hasta un cajero para hacer el depósito les puede resultar «una misión imposible», además del riesgo desde el punto de vista de la seguridad.

Más allá de los plazos y la excepción señalados, el MEF recordó que en todos los casos los trabajadores tienen el derecho de poder elegir, en cualquier momento, comenzar a cobrar sus remuneraciones a través de medios electrónicos gratuitos, con los servicios básicos sin costo que prevé la ley de Inclusión Financiera (al menos 5 extracciones sin costo y 8 transferencias electrónicas gratuitas por mes).

 

El colectivo para el que todavía no es obligatorio el pago con medios electrónicos es el de quienes trabajan en todas las localidades y áreas rurales de menos de 2.000 habitantes que no cuentan con puntos de extracción de efectivo.

Una vez se termine el mapeo para ver con qué medios de extracción de efectivo (cajero automático, corresponsal financiero u otra modalidad) cuentan esas localidades se actualizarán los datos y se definirá cuáles seguirán alcanzadas por la excepción y cuáles no.

Fuente