Una contradicción entre el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) y el artículo 223 del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) permitirá que los defensores públicos de menores recurran a la inconstitucionalidad de la nueva ley cada vez que un juez determine para sus defendidos prisión preventiva. Como consecuencia, indagados por delitos graves como homicidios o rapiñas pueden quedar en libertad mientras la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se expida. En promedio la Corte demora entre cinco y seis meses para resolver esos recursos, según estadísticas del Poder Judicial.
El caso que sentó el primer antecedente ya sucedió en Paysandú este martes, donde un adolescente de 17 años acusado de matar a otro de 21 mediante cuchillazos, quedó libre.
Según informó El País este jeves, la jueza Gabriela Aspiroz debió interrumpir las actuaciones y derivar el expediente a la Suprema Corte ante el recurso presentado por el abogado Andrés Silva, quien planteó que es inconstitucional la ley del CPP por permitir que los adultos esperen el proceso en libertad, mientras los adolescentes deben espera en prisión.
Pese a estar reunidas las evidencias para formalizarse el juicio penal, esa instancia debió ser postergada hasta tanto se pronuncie la máxima autoridad judicial.
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Lo mismo sucederá con todos los casos de este tipo que la defensora pública Natalia Elutchanz le presente a la jueza de adolescentes Aída Vera Barreto. «Ya me lo advirtió –dijo la magistrada a El Observador–: para todos los casos que yo determine prisión preventiva a un menor que haya cometido un delito grave, ella presentará el recurso».
La inconstitucionalidad radica en que mientras en el artículo 223 de la ley 19.293 (nuevo CPP) se establece que «en ningún caso la prisión preventiva será de aplicación preceptiva» –esto es, obligatoria–, en el artículo 116 bis del CNA se determina que «la privación cautelar de libertad será preceptiva hasta el dictado de la sentencia definitiva «para aquellos menores entre 15 y 18 años que hayan cometido infracciones gravísimas».
Según entienden los defensores que piensan plantear los recursos, se contraviene el artículo 8 de la Constitución que establece que todas las personas son «iguales ante la ley».
Afirman que mientras que para los adultos la Fiscalía tiene la libertad de solicitar o no la prisión preventiva para los acusados –que se determina atendiendo la gravedad del delito, la posibilidad de que el indagado se fugue, entorpezca las pruebas o atente contra la vida de alguien–, en los menores se trata de una medida que se impone en forma automática.
«Ahí radica la injusticia –dijo Vera–. Y yo no tengo más remedio que hacer lugar a los recursos, porque es totalmente viable. Debo hacer cumplir la norma, aunque, personalmente, creo que deberían ser internados», advirtió.
Para el defensor público de Adolescentes, Guillermo Paysée, la ley viola también los artículos 7, 15, 43 y 72 de la Constitución, más «un paquete de normas internacionales sobre adolescentes que las nuevas disposiciones (introducidas en el nuevo CPP) también contradicen».
Por tal motivo, aseguró, ya tiene redactado un escrito para presentar la excepción de constitucionalidad cuando se le presenten casos de «infracción gravísima» –de penas de hasta 12 años– para los que el CNA establece en forma preceptiva la privación de la libertad del menor.
Justamente por la necesidad de adaptar la normativa y acompasar el Código de la Niñez y la Adolescencia con el nuevo proceso fue que el fiscal de Corte, Jorge Díaz pidió aplazar de julio a noviembre la implementación de la norma. Estaba previsto que empezara a regir el 16 de julio, y se atrasó al 1° de noviembre.
Según declaró en aquel momento Díaz, era «inadmisible consagrar un sistema más garantista para los adultos acusados de cometer un delito que para los adolescentes», escribió en mayo.
«Tal como está hoy la legislación –había dicho el fiscal en otra ocasión– deberíamos empezar con un proceso acusatorio para adultos y otro inquisitivo para adolescentes, lo cual es absolutamente incoherente».
Ello implicó la votación a contrarreloj de varias modificaciones a la ley inicial y una particular controversia referida a la duración de la prisión preventiva para los menores, pero este aspecto no se previó.
Inicialmente el CPP planteaba un año de encarcelamiento para los adolescentes a la espera de su juicio, pero ante planteos del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa) y del Consejo Honorario de Derechos del Niño que alertaron de que el cambio podía significar una «regresión» para la atención de los menores, se fijó el plazo entre 90 y 150 días para resolver, pero no igualándolo a los procesos que se aplican a los mayores.
La liberación del joven de 17 años, en Paysandú, acusado de matar a otro de 21, también se debió a la «vulneración de garantías» durante el proceso de la detención. Según informó el Poder Judicial a El Observador, la jueza Gabriela Aspiroz entendió que se mantuvo al joven «en una dependencia policial no adecuada ni acondicionada para albergar a un adolescente». Además, no se le permitió comunicación con sus abogados, violando tanto articulos del CNA como el nuevo CPP.