Kevin, de seis años, recuerda en detalle aquella tarde del pasado mayo, cuando un hombre se acercó a su madre y la mató frente a él. En las pesadillas que cada tanto padece por las noches vuelve a oír las palabras dichas por el matador antes de apretar el gatillo y salir corriendo: «Esto es por alcahueta».
Él no conoce el trasfondo de aquel hecho que le cambió la vida. No sabe que Coni, como conocían a su madre, había asistido a una fiesta en la que dos hombres se enfrentaron por una dosis de pasta base, y que acabó con uno de ellos muerto de un disparo. Es muy pequeño para entender que ella fue testigo clave para procesar con prisión al homicida, y que por esa razón alguien había decidido tomar represalias.
Coni sabía de ese riesgo y por eso había pedido custodia policial, la cual le fue concedida durante dos semanas. Sin embargo, sin previo aviso, esa guardia fue retirada y apenas un día después cuando se encontraba junto a dos conocidos y a su hijo en una vivienda ubicada en Real y Adolfo Vaillán, en la zona de la Teja, fue asesinada.
Si bien el asesino fue procesado con prisión, hasta ahora no hay acuerdo sobre quién decidió retirar esa custodia. Según la versión divulgada por el Ministerio del Interior, la orden corrió por cuenta del juez de la causa, Ricardo Míguez. Sin embargo, el magistrado declaró haberse enterado de que ya no estaba siendo vigilada luego de que fue asesinada, explicaciones que fueron consideradas como «suficientes» por la Suprema Corte de Justicia.
Por esta diferencia es que la familia de Coni presentó una demanda por US$ 200 mil contra el Poder Judicial y el Ministerio del Interior.Mientras ese expediente sigue su curso, el Ministerio del Interior y el Banco de Previsión Social (BPS) le negaron al niño la pensión prevista para las víctimas de delitos violentos por entender que no está comprendido por la ley que creó ese beneficio.
Esa normativa establece que pueden recibir la pensión el cónyugue y los hijos menores victimas de «homicidio en ocasión de delitos de rapiña, copamiento o secuestro». Sin embargo, esos delitos no se ajustan a este caso, por lo que el Ministerio del interior sugirió denegar el pago.
El abogado de la familia, Ramiro Viera, dijo a El Observador que recurrirán el fallo del Ministerio del Interior y el BPS apoyándose en casos anteriores en los que se le entregó la pensión a familiares de personas que fueron asesinadas en condiciones similares a las de la mujer.
Viera dijo que insistirán para que el niño cobre la pensión porque «una persona a la que le mataron un familiar sufre, sin importar las razones». Además, el abogado opinó que en este caso «hay responsabilidad del Estado», ya que a su juicio hubo «negligencia» en la forma en la que se le retiró la custodia.
La pensión para víctimas de delitos violentos equivale a seis bases de prestaciones y contribuciones ($ 21.666 según valores actuales) que se paga mensualmente, para los menores de 21 años, hasta que llegan a esa edad. Esta prestación se financia con el 10% de los ingresos salariales que perciben los presos que realizan trabajos en las cárceles.
En mayo de 2016, el senador colorado Pedro Bordaberry presentó un proyecto para ampliar la ley que creó la pensión para víctimas de delitos violentos, incluyendo a aquellos fallecimientos ocurridos en ocasión de una tentativa de delito, o delito consumado, de violación; en caso de lesiones graves; lesiones personales; lesiones gravísimas; hurto especialmente agravado; rapiña; rapiña con privación de libertad; secuestro; u homicidio. Sin embargo, el tema todavía no ha tenido tratamiento parlamentario.
Según había explicado el juez Ricardo Míguez, que participó de la resolución del homicidio que la mujer había presenciado, ésta no fue considerada «testigo protegido» porque, por más que se pretendiera ocultar su identidad, era evidente que ella había testificado. Además, la mujer – a cuyo hijo se le niega una pensión- manifestó su deseo de tener custodia después de haber declarado, por lo que su nombre ya figuraba en los expedientes.