El 1º de Noviembre inicia el nuevo Código del Proceso Penal

Cuando una persona que cometió un delito es condenada y está en libertad, actualmente no va a prisión. Si esa persona cumplió prisión preventiva, se considera esa prisión como parte de la pena y jamás regresa a la cárcel por el delito que fue procesado.

Sin embargo, a partir del 1° de noviembre la persona que sea condenada y esté aguardando el proceso en libertad, deberá sí o sí cumplir la pena en prisión.
Esta modificación forma parte de los últimos cambios legislativos que fueron aprobados a contra reloj antes del 1° de noviembre, día que se pondrá en marcha el nuevo Código del Proceso Penal.
En una de esas leyes se derogó la libertad condicional, que estaba en el artículo 295 de la ley N° 19.293, y se define como el «beneficio que se otorga a los penados que se hallaren en libertad al quedar ejecutoriada la sentencia de condena» para permitir que cumplieran la pena fuera de prisión. Antes de conceder la libertad, se debía realizar un informe psicológico teniendo en cuenta conducta, personalidad, forma y condiciones de vida.
Junto con la libertad condicional se derogó la suspensión condicional de la pena, que permitía a quien recibía la sentencia en libertad continuar libre si pasado un año no cometía un nuevo delito.
El fiscal Gustavo Zubía explicó a El Observador que entre que se inicia un proceso contra una persona y la Fiscalía la acusa, va a pasar un plazo de entre cinco y seis meses. «Pasado ese plazo, si el indagado es condenado, irá para adentro», agregó. En caso de que una persona sea procesada con prisión podrá pedir la libertad provisional y si se la conceden esperará el fallo en libertad, pero cuando sea condenado también volverá a la cárcel, dijo Zubía.
Según establece la ley el plazo máximo que puede durar una investigación es un año, pero se estima que durará menos, indicó.

Transar con el fiscal

A juicio de Zubía estas derogaciones habilitan los acuerdos de los delincuentes con los fiscales, que serán quienes dirigirán la investigación en el nuevo proceso, y quienes tendrán la potestad de reducir hasta en un tercio la pena si el indagado confiesa el delito y colabora.
Ese mecanismo se podrá acordar por lo que se llama «proceso abreviado» y que se podrá aplicar para todos los delitos, salvo algunos graves como homicidio, tortura y delitos sexuales.
Ese acuerdo entre el fiscal y el indagado deberá ser validado por el juez en una audiencia y podrá rechazarlo si no cumple con los requisitos legales.
Según explicó Zubía existen dos formas. «Una forma es que se cumpla la pena –reducida– en la cárcel, y la otra es que el acusado esté en libertad por un plazo de dos años para que cumpla las sanciones que se le impongan». A esa figura se le llama suspensión condicional del proceso y deberá ser validado por el juez.
Entre las sanciones a aplicar figuran llegar a un acuerdo material o simbólico con la víctima, no acercarse a determinada persona o lugar, someterse a tratamiento médico o psicológico, comprometerse a finalizar educación básica, no conducir vehículos por determinado tiempo, entre otras.
De todos modos, no se podrá aplicar para delitos en los que la pena mínima supere los tres años, cuando el imputado esté cumpliendo una condena o cuando tuviera otro proceso con suspensión condicional en trámite.

Otros cambios

  • Prisión preventiva
A pedido del fiscal, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de que cometió el delito y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse o entorpecer la investigación, o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima.
  • Acusación
Desde que el juez admite la solicitud de formalización de la investigación (con lo que inicia el proceso), el fiscal tendrá 30 días para acusar o solicitar el sobreseimiento.
  • Juicio
La prueba ofrecida por el fiscal y la defensa será recibida en la audiencia en la que se celebrará el juicio, a la que también será citada la víctima.
  • Ampliación de la acusación
El Ministerio Público podrá ampliar la acusación, por inclusión de hechos nuevos que no hubieren sido mencionados y que resulten relevantes. En ese caso, el juez dará vista a la defensa, que tiene derecho a pedir la suspensión de la audiencia para ofrecer nuevas pruebas, otorgándole un plazo de tres días.
  • Mediación extraprocesal
Cuando se trate de conductas con apariencia delictiva que no revistan gravedad, el Ministerio Público puede derivar el caso a formas extraprocesales de resolución del conflicto. Para ponerlo en práctica tendrán que estar de acuerdo el autor y la víctima. Si se ponen de acuerdo, el Poder Judicial controlará su cumplimiento.
  • Pena de multa
Si se condena al pago de una multa, esta deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha en que la condena quedó confirmada. Si no paga, podrá terminar en prisión.
Salir de la versión móvil