Derechos y deberes sobre animales de compañía

Animales de compañía que se encuentren sueltos y sin identificación en la calle podrán ser capturados y esterilizados

Dicho decreto consta de ocho capítulos, en los que se define a los tenedores de especies de compañía, se hace referencia a la responsabilidad social, el sacrificio humanitario, el diligenciamiento de denuncias, infracciones y sanciones, las causas de justificación y de inimputabilidad y las sanciones.

A través del decreto se reglamenten aspectos de la Ley 18.471 de “Protección, bienestar y tenencia de animales” en la que se establece que será considerado como animal de compañía “todo aquel que sea mantenido sin tención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios”.

En el decreto del Ejecutivo, con fecha 31 de julio de 2017, se aclara que “el derecho a la tenencia de animales de compañía implica también la obligación de ejercerla de manera responsable, según lo que establezcan las leyes y reglamentaciones vigentes”.

En tal sentido, se considera “tenedor responsable de animales de compañía a toda persona física o jurídica que cumpla las normas del ordenamiento jurídico vigente con el fin de proporcionarle un nivel de bienestar y protección compatible con la responsabilidad social”.

Se establecen diferencias entre: “Un tenedor responsable, un tenedor responsable titular y un tenedor temporal”.

De todos modos, tales personas asumirán las “responsabilidades del tenedor responsable mientras el animal se encuentre a su cargo, y también respecto a las crías”.

 

Animales sueltos

Por otro lado, en el decreto se determina que ante la presencia de un animal de compañía suelto y sin identificación en la vía pública, “se faculta a la COTRYBA a asignar la calidad de tenedor responsable del mismo a una persona física que voluntariamente asuma la calidad de tal”.

También se faculta a la COTRYBA a “adoptar las medidas precautorias que estime pertinente para prevenir y/o evitar actos o eventos que puedan tener como consecuencia un riesgo para la vida y/o la integridad física y/o el bienestar de las personas o animales”.

Asimismo, se dispone que “todo animal de compañía que se encentre suelto y sin identificación en la vía pública será pasible de ser capturado, registrado en el RENAC y esterilizado, y él o los propietarios o tenedores del mismo no tendrán derecho a reclamos por este motivo”.

A mediados de julio pasado, el ministro de Ganadería Agricultura y Pesca, Tabaré Aguerre, dijo que en Uruguay hay 1.750.000 perros y solo se pagan 120.000 patentes, por lo cual manifestó la posibilidad de recurrir a una perrera pero no como una máquina de exterminar animales, sino como instrumento para orden en la sociedad.

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