El Dr. Salle denuncia penalmente al Dr. Jorge Vázquez

Según informa El Bocón, el conocido abogado penalista Dr. Gustavo Salle presentó en el juzgado penal que corresponde, una denuncia penal directamente contra el presidente de la República el Dr. Tabaré Vázquez, su Secretario de presidencia el Dr. Miguel Ángel Toma y tres Ministros del gobierno.

También fueron denunciados los directores de UPM por la misma causa que los anteriores nombrados.

En forma exclusiva estamos en condiciones de publicar la denuncia en forma textual y en su totalidad en nuestras páginas.

Sin duda que se trata de un hecho sin pprecedente en el Uruguay; que el mismísimo presidente del país esté siendo denunciado es algo anormal y por ende crea una fuerte expectativa a la espera de una instrucción judicial.

¿Actuará como corresponde la justicia instruyendo la denuncia?

¿O se verá afectada y presionada por tratarse de las más altas autoridades políticas del país?

Esta es la denuncia;

JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO DE TURNO.

GUSTAVO SALLE, C.I. 1.373.333-8 constituyendo domicilio electrónico en 1374333@notificaciones.poderjudicial.gub.uy y domicilio legal en la calle Ciudadela 1258 apto. 301, DIGO:

Que vengo a denunciar al Sr. Presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez, al Secretario de la Presidencia de la República, Dr. Miguel Ángel Toma, a las Sras. Ministros de Industria, Energía y Minería y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ing. Carolina Cosse y Arq. Eneida De León y al Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi, entre otros, y a los Directores de la corporación privada extranjera UPM, con oficinas en Montevideo en Avda. Italia 7519, Piso 2, Edificio Blue, Art Carrasco Business, por los siguientes hechos con apariencia criminal.

1) Los mencionados funcionarios públicos vienen negociando con la empresa UPM un contrato de inversión.

Lo vienen haciendo en forma directa, clandestina y al margen de toda competencia constitucional y legal.

2) UPM es una corporación privada extranjera que gira en el rubro de una de las reconocidas industrias sucias del Orbe: la industria de la celulosa. Está industria viene siendo obligada a desplazarse y radicarse en el hemisferio Sur a consecuencia del aumento riguroso, gradual y metódico de las exigencias ambientales establecidas y reguladas por la Unión Europea. Es la misma Europa que se desarrolló en el pasado a costo de un grave pasivo ambiental, que, habiendo arribado a ese grado de desarrollo y sin querer perder un ápice del mismo, no acepta más atmósferas, aguas y suelos contaminados o degradados ambientalmente. Por eso, favorece que sus industrias contaminantes vayan hacia los países subdesarrollados. Para que dicha fuga hacia ese patio trasero pudiera concretarse fue necesario elaborar una colonización no bélica. Para el éxito de dicha estrategia era imprescindible mantener y, de ser posible, superar los niveles de lucro de las corporaciones privadas a cargo de esas industrias sucias, procurando que el traslado a estas latitudes les resultara atractivo, y, concomitantemente, sin provocar pérdidas en los niveles sociales de desarrollo de los países desde donde provenían. Uno de los sofisticados instrumentos de ingeniería jurídica empleados para lograr esa colonización no bélica han sido los contratos de inversión. Mediante dichos contratos, se consigue el traslado de la contaminación ambiental fuera del territorio europeo, la exoneración tributaria en los países subdesarrollados donde la industria contaminante se asienta, el aumento de las ganancias de la corporación privada a cargo de la misma, entre otras causas por las bendiciones biológicas de los territorios en los que se asientan, y el mantenimiento del elevado grado de desarrollo de los países centrales de donde proviene.

Por ello, la previa negociación y suscripción de un contrato de inversión del Gobierno de Uruguay con UPM ha sido reconocida como una conditio sine qua non para la instalación de su segunda planta de celulosa en el territorio nacional.

Fácil es comprobar que sólo se negocian contratos de inversión cuando de industrias sucias se trata.

Y adviértase que notoriamente ha sido el Gobierno uruguayo que en forma urgente y desesperada ha ido a buscar a UPM para que realice la instalación de su emprendimiento. Si ya era previsible una negociación leonina en la que UPM iba a imponer en forma aplastante sus condiciones, más lo será si lo hace con la percepción acertada de que el necesitado de la misma es el Gobierno.

3) Se reitera: la negociación que se viene llevando a cabo por parte de los integrantes del Gobierno con los Directores de UPM es una negociación “mano a mano” con una empresa privada y para arribar a la suscripción de un contrato de inversión.

Sin embargo, la Ley de Inversiones, 16.906, de 7 de enero de 1998, no habla de contratos de inversión, ni autoriza a que el Gobierno pueda negociar con empresas privadas un acuerdo directo de tal índole.

Desde ya entonces, el Ejecutivo está actuando del margen de toda competencia constitucional o legal.

Asimismo, no ha habido un llamado o una licitación pública internacional previa a la negociación de ese contrato de inversión con UPM.

Se ha eludido, por tanto, el axioma de la transparencia administrativa conocido como principio de la licitación pública (arts. 33 TOCAF, 20 y ss. de la Ley Anticorrupción, 17.060, de 23/XII/1998, y 9° de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de Mérida, México, del 9 al 11 de diciembre de 2003, ratificada por la Ley 18.056, de 20 de noviembre de 2006). Y este principio tiene clara raíz constitucional, conforme a los artículos 8º, 9º, 58 y 59 y 72 de la Ley Fundamental. Los funcionarios públicos están al servicio de la Nación y el funcionario público existe para la función pública y no la función pública para el funcionario.

La exigencia de la licitación pública en materia de contratos del Estado está prevista, precisamente, para evitar las preferencias indebidas a favor de un contratante privado, siendo un obstáculo eficiente contra la corrupción de los funcionarios públicos. Publicidad adecuada, máxima concurrencia de ofertas, mejor comparación, variedad de precios y ofertas, equilibrio contractual, igualdad y buena fe, imparcialidad y objetividad estatal, control público, seguridad jurídica, interés público, prevención de la corrupción, moralidad, son exigencias de razonabilidad que impone la Constitución de la República en materia de contratación del Estado: se trata de una garantía derivada de la forma republicana de gobierno (art. 72). La licitación pública las cumple. La negociación directa de un contrato de inversión no las cumple.

4) Pero la negociación de este contrato de inversión no sólo no va precedida de la transparencia y ética públicas que significa una licitación pública, sino que, para colmo, viene siendo realizada clandestinamente, a escondidas, a espaldas del Pueblo, en la opacidad. Se obstruye de este modo el acceso del Pueblo a un contrato en el cual el Gobierno es parte en nombre del Estado e invocando la representación del Pueblo. “El Pueblo no tiene derecho a saber lo que estamos acordando en nombre del Pueblo”, parece ser la consigna antidemocrática ensayada. Se trata de un ocultamiento peculiarmente selectivo: “el Gobierno sabe, el Pueblo no”. Está dirigido a que los habitantes de la República, la ciudadanía en general, los Poderes Legislativo y Judicial, el resto de la Administración Pública, las Intendencias Departamentales, etc. no sepan que se está negociando con UPM. En el mejor de los casos, recién algo sabrán luego que se firme el contrato: política de hechos consumados en su peor versión.

Por supuesto, que la confidencialidad con que la negociación del contrato de inversión se viene desarrollando deviene sintomática “de gato encerrado”.

Con esa confidencialidad se quiere evitar el escrutinio público. Dicha opacidad sirve para sortear que el ejercicio directo e indirecto de la voluntad soberana de la Nación y que pertenece exclusivamente al Pueblo. A diferencia de lo que debe suceder con una Ley o con un Tratado o con un contrato suscripto con otro Estado (arts. 82, 85 N° 7° y 168 N° 20 de la Constitución de la República), la negociación secreta de este contrato de inversión con UPM por parte del Ejecutivo oculta un obrar estatal, abusivo y arbitrario, a salvo de toda rendición de cuentas ante el Pueblo propia de una verdadera Democracia.

5) ¿Por qué realmente el Gobierno desarrolla esta negociación con UPM en forma clandestina? ¿Qué es lo que quiere esconder?

Las negociaciones secretas de un Gobierno son como las infidelidades conyugales: avergüenzan y causan un daño. En el caso, entrañan un atentado de la Constitución de la República y, por consecuencia, un daño al Pueblo.

Mediante dicha negociación se están alterando y con grave menoscabo aquellos preceptos que definen al Uruguay como una República, un Estado Soberano e “independiente de todo poder extranjero” (arts. 1° a 4° y 82).

Esta negociación implica “negociar un Derecho innegociable” cual es el Derecho de la Constitución de la República. El Derecho de la Constitución es un derecho innegociable justamente por ser de orden público. Hace a la esencia de una verdadera República. De este modo, además, UPM consigue que el Estado se convierta en su “socio” (inseparable) en el emprendimiento a ser instalado. La affectio societatis buscada mediante la negociación del contrato, de por sí, ya emplaza al Estado en una tan inconciliable como antijurídica posición “de Juez y Parte” respecto de UPM. Eso es lo que quiere y exige UPM con la que considera ineludible previa negociación del contrato de inversión: que el Estado quede comprometido en tal dimensión que jamás pueda impedir su voluntad empresarial o coartar sus enormes ganancias, que deba concederle todos los permisos y autorizaciones, no importando observaciones u objeciones que puedan existir, que no pueda controlarlo, que no pueda sancionarlo por la infracciones que comete, etc. En definitiva, Gobierno y UPM están negociando un contrato de indemnidad o de impunidad a favor de UPM.

La “causa” de este contrato de inversión, que se viene negociando clandestinamente entre los funcionarios del Gobierno y los Directores de UPM denunciados es la sumisión, el sometimiento voluntario del Poder Ejecutivo, en nombre del Uruguay, a un inconstitucional e ilegal vínculo contractual por el estado que renuncia a cumplir con sus competencias funcionales. Sin más, el fin buscado es que el Gobierno se auto-restrinja como Estado, se despoje de su supremacía, es decir, se condicione a si mismo y también condicione a los Poderes Legislativo y Judicial, ya no en su relación con otro Estado, lo que constituiría de grave hipótesis de conquista o de colonialismo, sino en función de favorecer ciertos intereses lucrativos de una empresa privada extranjera, lo cual determina también una forma de colonialismo en favor de una empresa, con igual o mayor gravedad aún, y todo con el propósito abusivo de concederle en el territorio nacional un estatuto de excepción con exorbitantes prerrogativas o privilegios.

Los funcionarios del Gobierno están negociando con los Directores de UPM lo que a nivel internacional se conoce como un “contrato-ley”. Un contrato por encima de la Constitución y la Ley, que posee la virtualidad de nada menos que superar la voluntad normativa del Estado. Están comprometiendo, entre muchos otros beneficios y prebendas, la concesión del llamado congelamiento del derecho o de las cláusulas de estabilidad jurídica o blindaje. Esto significa la inalterabilidad de todos los acuerdos alcanzados ante la eventual legislación futura. De este modo, el Poder Legislativo deviene doblemente desplazado en la consideración de dicho contrato: por un lado, por la confidencialidad de la negociación, ni siquiera lo tendrá a la vista antes de su suscripción en una clara situación de política de hechos consumado; y, por otro lado, en razón del blindaje pactado en el mismo recién comentado, dicho contrato se volverá inoponible al poder normativo del Legislativo. Entiéndase como los funcionarios del Gobierno denunciados en este escrito están abdicando de lo irrenunciable, están renunciando a la Soberanía Legislativa. Están invalidando la voluntad del Pueblo. La están substituyendo por la voluntad de una empresa privada. Están anulando la Democracia en el Uruguay.

También se están negociando cláusulas sobre la elección del Derecho aplicable y la prórroga de jurisdicción internacional. De esta manera, para el caso de conflicto con el Estado en todo lo que versa el contrato de inversión, UPM quedará facultada a elegir el “Derecho aplicable” y el “Juez que lo juzgará”. Con concesión a UPM de este estatuto de privilegio, se consagra un Derecho Paralelo, paraestatal, selectivo, de fuente ajena a la voluntad soberana, que suspende al Derecho Patrio y que regirá en el territorio nacional en exclusivo beneficio de una empresa privada extranjera. A mismo tiempo, dichas cláusulas, sumadas a las ya mencionadas de congelamiento del derecho o de blindaje, le otorgan a UPM un hábil mecanismo de presión y de chantaje. Cualquier conducta administrativa o legislativa que se vaya a verificar en el Uruguay y que UPM considere que priva u obstaculiza, directa o indirectamente, su inversión o que afecta la renta o la ecuación financiera de la misma, estará, por regla, prohibida, y aún si por excepción se llegara a producir, siempre obligará a una compensación inmediata, adecuada y efectiva, que, inclusive puede llegar a comprender una indemnización por el lucro cesante y la pérdida de dividendos futuros de la actividad inversora, y que, encima, de no pagarse voluntariamente, dará derecho a su reclamo ante un mecanismo de arbitraje privado extranjero a su elección.

Junto a todo lo expresado, también se están negociando las llamadas cláusulas de admisión y de establecimiento, es decir, aquellas que desde ya le anticipan a UPM la rápida y diligente concesión de un conjunto de permisos y autorizaciones administrativas para instalarse cómodamente en el territorio nacional, sin obstáculos fácticos o jurídicos. Antes de cualquier procedimiento administrativo, UPM se asegura que el Ejecutivo le concederá zonas francas, infraestructura vial, ferrocarril, uso de álveos, dragados, áreas específicas a forestar, garantías soberanas, etc. El Gobierno así abdica de la debida y objetiva administración pública. Restringe su autoridad pública por obra de un contrato con una empresa privada. Se convierte en un “socio de gestión” del emprendimiento privado. Pierde la objetividad propia del control estatal. Se vuelve vasallo de la voluntad de UPM. De este modo, se menoscaban gravemente, una vez más, la Soberanía Nacional, la República, los intereses generales de la Nación y el principio de igualdad ante la ley.

El Gobierno subordina su voluntad estatal a la de una empresa privada, comprometiéndose a dictar actos administrativos en función de un contrato, antes que en obediencia a la Constitución y a la Ley. De este modo, la jerarquía del Poder Administrador introduce, por sí y ante sí, una nueva fuente de cometidos o funciones estatales: un contrato con una empresa privada. Es el Estado al servicio de UPM. Es el Estado contratado por UPM.

6) La Constitución de la República dispone que la República será siempre libre e independiente de todo poder extranjero, que jamás será patrimonio de personas, que la Soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, que la Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana, y que la soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral e indirectamente por los Poderes representativos que establece la Constitución conforme a las reglas expresadas en la misma (arts. 1º, 2º, 3º, 4º y 82).

En cumplimiento de estos mandatos, y en defensa de los conceptos de Soberanía Nacional, República y Patria, el Código Penal prohíbe la ejecución actos directos con el fin de menoscabar la integridad o la independencia del Estado o como pretensión de cambiar la forma de gobierno por medios no admitidos por el Derecho Público interno (art. 132). Y también prohíbe a los funcionarios públicos la comisión de actos arbitrarios a través de actuaciones al margen de sus competencias constitucionales y legales (arts. 132 y 162).

Se desconoce si estas ya graves infidelidades para con los preceptos constitucionales tendrían como contrapartidas promesas indebidas o provechos en interés personal o propio, tanto individuales como colectivos, en este último caso, cuales los denominados “robos para la Corona”, o sea, actos corrupción ejecutados desde el poder para mantenerse en el poder.

Al respecto, en todo caso, compete a la Fiscalía General y al Poder Judicial la averiguación de la verdad.

7) Se solicita que como prueba de lo expresado se requiera al Poder Ejecutivo copia completa y certificada de toda la documentación referida a la negociación del contrato de inversión con UPM que se viene llevando a cabo. Se pide que asimismo se lo intime a que suministre información de quiénes son los funcionarios que están a cargo de dicha negociación a efectos de poder ser convocados a declarar en el Juzgado.

Fundo mi derecho en lo dispuesto por el artículo 105 de la ley 15032

Por lo expuesto al señor Juez solicito:

1º) Me tenga por presentado, constituido el domicilio procesal…

 

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