A partir del 2 mayo, los nuevos jubilados y pensionistas cobrarán haberes mediante cuenta bancaria o emisor de dinero electrónico
“Quienes son jubilados y pensionistas desde antes de noviembre de 2015 no deben hacer ningún cambio obligatoriamente, pueden permanecer en el sistema en que cobran actualmente”, detalló Galli, en declaraciones a la Secretaría de Comunicación Institucional, este jueves, al participar del lanzamiento de la edición 2017 de los Manuales sobre seguridad social para el sistema educativo.
Agregó que unas 22.000 personas que se jubilaron luego de esa fecha y hasta este viernes 28 deben elegir un banco o emisor de dinero electrónico para hacer efectivo el cobro de sus haberes. Recalcó: “Sin perjuicio de esta disposición, el pago de las prestaciones está en primer lugar y está asegurado siempre», además exhortó a estas personas a que hagan el trámite y elijan dónde cobrar sus prestaciones. Según sostuvo, en caso de no hacerlo, «paulatinamente, el Banco de Previsión Social (BPS) irá asignando de oficio un banco o emisor de dinero electrónico para que cobren sus haberes”.
Detalló que “esto no comprende a personas que vivan en poblaciones menores a 2.000 habitantes ni a quienes cobren en las giras de pago que realiza el banco”.
Explicó que, “a partir del 2 de mayo, toda nueva alta en el BPS, sea jubilación, pensión o cualquier otra prestación, va a requerir que cada persona diga su número de cuenta bancaria o emisor de dinero electrónico, porque los nuevos beneficios se pagarán a través de la inclusión financiera”.
“Es un cambio cultural y es un proceso que lleva tiempo, pero lo fundamental es el rumbo del cumplimiento de la Ley de Inclusión Financiera y asegurar siempre el pago de las prestaciones», enfatizó.
¿Cómo se cobrarán las pasividades con la ley de Inclusión financiera?
Los jubilados y pensionistas que comiencen a percibir nuevas pasividades a partir de noviembre de 2015 podrán elegir la institución a través de la cual cobrar, ya sea a través de una cuenta bancaria o un instrumento de dinero electrónico (IDE).
¿Qué son los instrumentos de dinero electrónico (IDE)?
Son nuevos instrumentos emitidos por entidades no bancarias en los que se podrá almacenar dinero en efectivo (por ejemplo una tarjeta prepaga) y permitirá pagar las compras en comercios, así como realizar otros pagos (como por ejemplo pagar las facturas).
¿Los actuales jubilados y pensionistas estarán obligados a cobrar en una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico (IDE)?
Los actuales jubilados y pensionistas no estarán obligados a cobrar a través de estos medios y podrán seguir cobrando en la forma que lo venían haciendo, incluyendo en efectivo.
¿Para quienes es obligatorio este nuevo sistema?
A partir de noviembre de 2015, todos los jubilados y pensionistas que comiencen a recibir pasividades, podrán optar por cobrar a través de una cuenta o en un instrumento de dinero electrónico. Será obligatorio a partir de mayo de 2017…
¿Cómo es el procedimiento para empezar a cobrar en cuenta o en IDE?
Los jubilados y pensionistas deberán ir a la institución elegida (banco o institución emisora de dinero electrónico) e indicar que quieren cobrar allí su prestación.
¿Entre qué instituciones se puede elegir?
Puede elegir entre los bancos y las instituciones emisoras de dinero electrónico. Para ello debe consultar en la institución de su preferencia.
¿Se puede cambiar de institución de cobro?
Sí, se puede cambiar de institución. Podrán hacerlo a partir de noviembre de 2016. Luego de elegir un banco o una institución emisora de dinero
electrónico deberán esperar siempre un año, a partir de dicha opción, para acceder a un nuevo cambio.
¿Qué costo tendrán estas cuentas bancarias e instrumentos de dinero electrónico?
No tendrán ningún costo de apertura, ni se les requerirá cumplir con saldos mínimos.
¿A qué se accede al cobrar a través de una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico?
Mayor seguridad. Uso de tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico para realizar los diferentes pagos (compras, servicios públicos, entre otros)…
¿A qué se le llama crédito de nómina?
Es un préstamo que se otorga y se descuenta directamente de la pasividad, beneficiando a los jubilados y pensionistas con condiciones más favorables de tasa de interés.