El Ministerio dispone de una página donde se pueden hacer preguntas sobre Inclusión Financiera, o al mail inclusion.financiera@mef.gub.uy
Buenos días, quisiera saber si hay prórroga para el pago de sueldos en efectivo o sigue en vigencia la fecha del 30 de abril de 2017. Gracias.
Si bien aún no se ha publicado el decreto reglamentario de estas excepciones, ya se ha señalado públicamente que en principio se establecerá una excepción general para quienes desempeñen actividades en áreas rurales o localidades de menos de 2.000 habitantes (de acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadística, INE). Posteriormente se confeccionará una lista de las localidades exceptuadas por no contar con puntos de extracción de efectivo.
Buenas tardes, consulto por tema de Inclusión financiera –pago remuneraciones (EXCEPIONES)-. La LEY 19210 exceptúa de la obligación a las localidades con menos de 2000 habitantes donde no exista puntos de extracción de efectivo disponibles, en los casos de empresas agropecuarias que por ende tienen el domicilio en padrones rurales y a distancias de poblados, con empleados en algunos caso que viven dentro del establecimiento, ¿también queda CONTEMPLADO cuando se refiere a “menos de 2000 habitantes”? Aguardo comentarios
Muchas gracias!
Saludos
La excepción no responde a las características del trabajo (si es zafral o permenente) ni al rubro de la empresa, si no que refiere a las características (cantidad de población) de la localidad en la que se realiza. En un principio se incluyen a todas las localidades de menos de 2.000 habitantes. Los trabajadores que se desempeñan en áreas rurales también se encuentran exceptuados.
Estimados: ¿Ya a partir de mayo 2017 no va mas el pago «en efectivo» a dependientes? Les pregunto: ¿cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento? Porque veo en la ley sanciones para honorarios prof, servicios pers, inmuebles y vehículos. Pero para «remuneraciones» en particular no encuentro…. muchas gracias y sds!!
Le informamos que si bien la Ley no establece sanciones específicas para el incumplimiento del pago de salarios a través de medios electrónicos, su artículo 83 establece que las disposiciones establecidas en la misma son de orden público, con las consecuencias que eso acarrea ante eventuales incumplimientos.
En consecuencia, se estaría creando un incentivo para el empleador de abonar los sueldos de acuerdo al sistema previsto por la Ley, para evitar la eventual carga derivada del riesgo de que no se reconozca el efecto cancelatorio a otro medio o sistema utilizado, entre ellos el efectivo.
Buenas tardes La empresa para la cual trabajo, aún no ha realizado los trámites para la realización de la cuentas Sueldo, estos me informan que los empleados no pueden elegir una institución financiera porque, según ellos, él Estado aún no ha establecido ese derecho, ¿esto es verdad?
De acuerdo a lo señalado en el Decreto Nº 263/015, los trabajadores que cobran en efectivo tienen desde octubre de 2015 el derecho a elegir cobrar en cuenta o en instrumento de dinero electrónico, pudiendo elegir en qué institución cobrar. Es importante señalar que el trámite lo realiza cada trabajador (no la empresa).
En consecuencia, no es correcto afirmar que los trabajadores no pueden elegir dónde cobrar.
En el mencionado decreto se detallan todas las cuestiones relevantes respecto a cómo debe realizarse el pago. Y se señala que los incumplimientos por parte de las empresas pueden denunciarse a la Inspección General del Trabajo del MTSS.
Buenos días, en virtud de la entrada en vigencia próximamente de la Ley de inclusión financiera tengo la siguiente consulta: un familiar tiene un juicio con la DGI por el cual se estableció un embargo genérico sobre la persona, él es empelado público y percibía su sueldo por una cuenta del BROU, un mes al ir a cobrar se le informó que tenía embargado el sueldo, desde el Banco nos comunicaron que una vez que el dinero ingresaba a la cuenta se desnaturalizaba, por eso había sido retenido ya que el sueldo por ley es inembargable. En virtud de la ley y sus modificativas tengo entendido que establecen solución a este tema y que existe lo que se llama Cuenta Sueldo, que sería para estos y otros casos a modo de poder percibir el salario y evitar el embargo del mismo. Querían que me informaran al respecto. Gracias.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley de inclusión financiera (Ley 19.210) las sumas depositadas en la cuenta bancaria de los trabajadores por concepto de pago de remuneraciones resultarán inembargables por un período de 180 días corridos a realizada la acreditación. A tales efectos, el empleador deberá identificar el depósito o transferencia como un pago de remuneraciones.