COMUNICADO 0089-2017
La Intendencia recuerda que está vigente el decreto Nº 23-2015 de la Junta Departamental de Treinta y Tres, que establece la prohibición de depositar en la vía pública (espacios, calles o veredas) escombros, tierra, restos de poda, restos de limpiezas de terrenos, y en general objetos de cualquier naturaleza que puedan contribuir al desaseo de la vía pública.
Asimismo, recuerda que ese decreto determina que en caso de que sea necesario el depósito de los bienes antes aludidos, el propietario, poseedor o tenedor a cualquier título del inmueble frentista deberá comunicarlo a la Intendencia de Treinta y Tres con una antelación no inferior a las 24 horas.