El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que propone la creación de ocho delitos ambientales con penas que alcanzan a los dos años a incorporar en el Código Penal.
Por un lado el proyecto definió un paquete de delitos contra la contaminación del aire y del agua por residuos o sustancias. En el caso del agua o del aire, será delito cuando se liberen o introduzcan sustancias que violen leyes nacionales de protección del ambiente o su reglamentación y tengan las características o la entidad para que causen o puedan causar daños sustanciales al ambiente. Lo mismo el que almacene, transporte, elimine o abandone residuos o sustancias que por su peligrosidad cause o pueda causar daños al medio ambiente. Este punto mejoró la normativa existente. Cualquiera de los tres casos se castigarán con entre seis meses de prisión y ocho de penitenciaría. No obstante se suman agravantes cuando se generen lesiones o muerte a personas, o cuando se cometan en áreas protegidas.
Asimismo, «el que introdujere en cualquier forma o bajo cualquier régimen desechos peligrosos en zonas sometidas a la jurisdicción nacional, será castigado con 12 meses de prisión a 12 años de penitenciaría.
Otro grupo de delitos establecidos en el proyecto enviado al Parlamento refiere a aquellos contra la biodiversidad. Este delito está vinculado a la fauna, la flora, y al tráfico de fauna y flora protegidos. Aquí está comprendida la caza, pesca, tala, alteración de flora, entre otros, en áreas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Las penas van desde tres meses de prisión a seis años de penitenciaría.
En esto también se incluye el tráfico de ejemplares de fauna o flora de las especies y subespecies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y sus enmiendas.
En tercer lugar figuran los delitos contra la gestión ambiental. Allí se sanciona el proporcionar información falsa que sea de sustento para el ejercicio de los cometidos de la autoridad nacional ambiental. Esto refiere a que la mayor parte de las investigaciones se basan en información que deben proporcionar las empresas involucradas en las inspecciones.
También se pena la obstaculización de la labor de fiscalización de la autoridad ambiental cuando pueda causar daños al ambiente. En esos caso se castiga con seis a 24 meses de prisión e inhabilitación de dos a seis años.
El último capítulo del proyecto sostiene a nivel general que cuando los hechos fuesen atribuibles a una persona jurídica se considerará penalmente responsable a quien hubiera ejercido efectivamente el poder de dirección y a quien con su participación hubiera contribuido de manera determinante a la concreción de tales hechos.
Por otra parte se establece que las penas serán reducidas de un tercio a la mitad cuando los delitos previstos sobre contaminación y biodiversidad fueran cometidos con culpa.
El proyecto de ley llega al Parlamento luego de la polémica con la Intendencia de Maldonado por la multa a una megafiesta en Punta del Este.
«Hay casos que con la sanción económica no alcanza y es necesario tener otra herramienta para generar más miedo si se quiere, entre comillas», había dicho a El País TV Alejandro Nario, titular de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama).
El proyecto de ley es el resultado del trabajo realizado por una comisión interinstitucional integrada por representantes de ambas instituciones: por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el director general de Secretaría, Homero Guerrero; el director nacional de Medio Ambiente, Alejandro Nario; el director de la asesoría jurídica de la Dinama, Marcelo Cousillas; los asesores jurídicos de Dinama, Catherine Colombo y Gonzalo Iglesias, y por la Fiscalía General de la Nación las fiscales letradas departamentales Ana Monteiro (Fray Bentos), Sylvia Lovesio (San José), y Nidia Morosini (Durazno), que por su ubicación geográfica conocen de cerca la problemática que se produce con la fumigación y otro tipo de impactos ambientales.
Lo que la comisión acordó es que no se forme una ley ambiental independiente sino que se incorpore al Código Penal para armonizar su aplicación con el resto de los delitos.
En su exposición de motivos el Poder Ejecutivo sostuvo que con el proyecto de ley «se espera reforzar las posibilidades para que el Derecho contribuya a la protección del ambiente como un bien jurídico de especial trascendencia para la existencia misma de los seres humanos, complementando la legislación ambiental ya existente, con una amplitud de respuesta que trascienda la sanción administrativa y la jurisdicción civil, por medio de un amparo mayor, resultante de prever también sanciones penales».
“FISCAL VERDE”.
Viana muy crítico con proyecto ambiental.
El fiscal Enrique Viana, que adquirió notoriedad por planteos de inconstitucionalidad vinculados a normativas sobre diversos temas ambientales (como la ley de minería de gran porte y la instalación de la explanta de Botnia, hoy UPM) fue muy crítico acerca del proyecto de ley que tipifica una serie de delitos ambientales penándolos con prisión y penitenciaría de acuerdo a su gravedad.
A través de su cuenta en la red social Twitter, Viana no escatimó juicios contrarios a la iniciativa que el Poder Ejecutivo envió la semana pasada al Parlamento.
En el primero de sus posteos Viana sostiene: «Confirmado: proyecto de delitos ambientales omite tipificar conductas de funcionarios públicos que autorizan la contaminación grave». Después tuiteó: «Confirmado: proyecto de delitos ambientales entrega al Poder Ejecutivo un cheque en blanco para decir qué es delito y que NO». A medida que fue redactando los tuits, Viana pareció ir aumentando el nivel de enojo contra la iniciativa gubernamental. «Proyecto de delitos ambientales parece redactado por fiscales que jamás actuaron en la materia y por abogados de la Dinama. Todo dicho».
El fiscal cerró la serie de tuits preguntando: «¿Alguien puede creer que un Estado contratado por la industria de la celulosa puede establecer un Derecho Penal ambiental serio?»