El Fiscal General, a través de sus fiscales delegados, decidirá cuál investigación criminal se hace y cuál no, a quién se califica como imputado y a quién no, qué se lleva al Juzgado y qué no se lleva Juzgado, a quién se mete preso y a quién NO.
Se habilita a un poder único y monopólico la discrecionalidad de otorgar impunidades de todo calibre, en especial, a los delitos de quienes, precisamente, tienen poder, incluidos los delitos de la corrupción pública. Se autoriza un mecanismo de Juez y Parte.
Extracto de inseguridaduruguay.com
«El 16 de julio de 2017 entrará en vigencia en Uruguay el nuevo Código del Proceso Penal (CPP), que sustituirá al actual que está vigente desde 1980. El mencionado texto fue aprobado por unanimidad. Es decir, con el voto de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.
Hasta ahora se había debatido poco a nivel de la opinión pública sobre las innovaciones incorporadas en materia penal. Pero, generalmente, las escasas menciones de los analistas eran elogiosas. Se expresaba que el futuro modelo que establece un esquema procesal acusatorio, oral y público, constituía un adelanto con respecto al que rige actualmente que es catalogado de “medieval”. Las investigaciones estarán a cargo de los fiscales y no de los jueces, que pasarán a ser terceros imparciales. Se argumentaba que se agilizarán los procesos y se mejorarán las garantías para los indagados y simultáneamente, se volverá más restrictivo el uso de la prisión preventiva.
Uno de los mayores defensores del nuevo CPP es el Fiscal de Corte Jorge Díaz Almeida. En la exposición que realizó al finalizar el curso de litigación oral, que la Fiscalía General de la Nación brindó para fiscales y abogados, afirmó que “El Sistema Procesal Penal uruguayo hoy no supera los estándares mínimos de los tratados internacionales de Derechos Humanos que el propio país suscribió. No tenemos juez imparcial, tenemos un abuso de la prisión preventiva, usamos la prisión preventiva como pena anticipada y un larguísimo etcétera que no se los voy a repetir”.
Sin embargo, las aguas comenzaron a agitarse a raíz de la discusión parlamentaria sobre la actualización de la ley orgánica del Ministerio Público, para adecuarlo al nuevo CPP. Un cambio que es impulsado por el propio Fiscal de Corte, que ha encendido varias luces de alerta. La razón es que Díaz pretende que se instituya un organismo centralizado y jerarquizado en el área fiscal y que se le otorgue al Fiscal de Corte la potestad de dar instrucciones generales de las que los magistrados “no podrán apartarse”. Por ejemplo, podrá establecer que no se perseguirán robos inferiores a determinado monto.
El proyecto a estudio del Parlamento establece que “El fiscal de Corte y Procurador General de la Nación elaborará instrucciones generales de actuación de sus integrantes, a efectos de crear y mantener la unidad de acción e interpretación de las leyes en el Ministerio Público”, aunque aclara que los fiscales “gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones”. Las instrucciones generales serán elaboradas por el Consejo Consultivo Asesor y comunicadas por escrito a todos los fiscales que “no podrán apartarse” de ellas, aunque sí tendrán la posibilidad de “formular objeciones” en caso de no estar de acuerdo y apartarse de un determinado expediente.
Como podemos notar, se borra con el codo lo que se escribe con la mano. Es decir, en los hechos los fiscales dejarán de gozar de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones.
La delegación del Colegio de Abogados que concurrió a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, expuso visiones contrapuestas sobre las “instrucciones generales”. El constitucionalista Martín Risso opina que es un mecanismo que es “razonable que exista”. No obstante, subrayó que “siempre está el miedo o el riesgo de que termine influyendo en los fiscales indebidamente”.
Por su parte el penalista Germán Aller afirmó, que en los países donde se han aplicado instrucciones generales en lo penal, ha sido “una manera limitadora de la actuación de los fiscales en cuanto a restringir su independencia técnica” y dio lugar a experiencias “malas”. Citó a Chile como un lugar donde esto ocurre.
Además, la modificación que impulsa Díaz generó rispideces en la Asociación de Magistrados del Ministerio Público y Fiscal de Uruguay. Algunos de sus integrantes consideran que se le da al Fiscal de Corte una especie de “superpoder” sobre el resto y que interfiere con su independencia técnica.
El fiscal Enrique Viana se encuentra entre quienes han hecho los mayores esfuerzos de difusión, denunciando los defectos que, a su juicio, tiene el nuevo CPP y, principalmente, las modificaciones propuestas a la ley orgánica del Ministerio Público.
Viana argumenta que lo que se está instrumentando es “una pésima y parcial copia del sistema penal norteamericano, sin las garantías que el mismo tiene como ser la acción privada o el juicio por jurados (…). Se le usurpa a los Jueces el poder-deber de promover la instrucción y desarrollar la investigación de los delitos, entregándosele dicho poder en forma monopólica, absoluta, exclusiva y excluyente al Ministerio Público (…). De este modo, se comienza a substituir al Poder Judicial en materia penal. Se lo substituye por el Poder Ejecutivo, o por lo que es lo mismo, por un Servicio Descentralizado… que depende del Poder Ejecutivo, y en cuyo interior rige el verticalismo más feroz, anulándose toda independencia individual de sus integrantes”.
Es enfático al sostener que “Es un regreso al monarquismo absoluto o a la tiranía. Se disuelve al Poder Judicial. Un poder de índole administrativa o ejecutiva decidirá quién es investigado y quién no, quién va preso y quién NO (…). Los jueces estarán impedidos de disponer el inicio de investigación criminal alguna. No podrán realizar instrucción o pruebas de los delitos, ni procesar de oficio”.
Uno de los temas que más le preocupa a Viana es que en momentos en que los escándalos de corrupción están saltando a la opinión pública un día sí y otro también, se esté instrumentando este mecanismo que, en los hechos, ofrecerá un gran margen de impunidad a las autoridades corruptas.
Viana subraya que por “esta vía oblicua, convirtiendo al Servicio Descentralizado Fiscalía General de la Nación en la exclusiva puerta de entrada al proceso penal y con la eliminación de la independencia técnica individual de los Fiscales, se consigue dominar las decisiones de los Jueces, en una casi total abolición del Poder Judicial como tal (…). El Fiscal General, a través de sus fiscales delegados, decidirá cuál investigación criminal se hace y cuál no, a quién se califica como imputado y a quién no, qué se lleva al Juzgado y qué no se lleva Juzgado, a quién se mete preso y a quién NO. Esta discrecionalidad cuasi absoluta determina la destrucción del principio de legalidad de los delitos y las penas derivado del principio de libertad y del principio de igualdad ante la ley.”
Y como si todo esto fuera poco, además es “un mecanismo por el cual se habilita a un poder único y monopólico la discrecionalidad de otorgar impunidades de todo calibre, en especial, a los delitos de quienes, precisamente, tienen poder, incluidos los delitos de la corrupción pública. Se autoriza un mecanismo de Juez y Parte. En tiempos que la corrupción campea, se le quita a los Jueces la posibilidad de investigar la corrupción, para dársela en forma monopólica a aquel Poder que es el botín primero y predilecto de la corrupción. Se establece un mecanismo de protección de la impunidad de quienes cometen delitos de corrupción”.
Realmente muy preocupante lo que denuncia el fiscal Viana. Un poderoso llamado de atención a la opinión pública uruguaya para que vigile con mayor detenimiento, los cambios que se pretenden introducir en nuestro sistema penal.»