Gotas GS no se venderan si fabricante no da la formula al MSP

La nueva reglamentación para homeopatías del Ministerio de Salud Pública (MSP) bloquea de forma definitiva la venta de las polémicas gotas GS, para las que se juntaron 50.000 firmas de pacientes y familiares que sostienen que son eficaces, y que sirven para curar o atenuar 16 enfermedades, entre ellas el cáncer.

En diciembre de 2013 el MSP prohibió la comercialización del producto porque detectó que su principal componente era el mío-mío, una planta tóxica. El bloqueo se da de hecho, puesto que el documento advierte que para recibir el permiso de la cartera los hacedores de estos medicamentos deberán entregar a la policía sanitaria su fórmula.

El creador de las gotas GS se ha negado a dar los componentes del medicamento, según señalaron fuentes del MSP a El País. También dijeron que se trató de convencerlo de que se asocie con un laboratorio para regular su situación, pero también se habría resistido a esto.

Esta semana se publicaron en la página web de Presidencia dos decretos de Tabaré Vázquez con fecha 19 de diciembre. En estos se da cuenta de un marco regulatorio para medicamentos homeopáticos, hierbas medicinales, especialidades vegetales y medicamentos fitoterápicos.

El decreto destinado a las homeopatías establece en su anexo que el fin es «reglamentar el registro sanitario, la elaboración, la fabricación a escala industrial, el envasado y acondicionamiento, el control de calidad, la distribución y la comercialización, las buenas prácticas para los medicamentos homeopáticos, así como la importación-exportación, representación, publicidad, uso, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano».

Se establece que tanto las empresas donde se elaboran las homeopatías como los comercios que las venden deberán contar, además de la habilitación sanitaria, con un químico farmacéutico a cargo.

«El establecimiento funcionará bajo la responsabilidad técnica de un químico farmacéutico, su presencia en el establecimiento será acorde a las responsabilidades y actividades productivas y demás a su cargo», señala el decreto.

Además de lo que contiene la medicación, o sea la fórmula, el rotulado deberá contar con el nombre y dirección del titular y fabricante de la empresa que la hace, nombre del director técnico, lote de fabricación, fecha de caducidad y la frecuencia en que la homeopatía debe ser usada (para este último punto «no se permiten términos como como sea necesario»).

En cuanto a la publicidad las homeopatías se regirán por la misma reglamentación que el resto de los fármacos.

El decreto es claro en cuanto a que «el incumplimiento de lo establecido» en el documento «hará pasible al incumplidor de la aplicación de sanciones previstas en la normativa sanitaria», sin detallar el tipo de penalización que se llevaría a cabo.

>Fuente

Salir de la versión móvil