Corte falla a favor de los cables, pueden proveer internet

Los canales cables de Canelones y Colonia obtuvieron una sentencia favorable de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y podrán ofrecer paquetes «triple play» (voz, banda ancha y televisión). De esta manera, las empresas Praiamar (Canal Cable de Pando), Korfield (Canal Cable de Colonia) y Canelones Cable Visión Color S.A., que opera en la capital canaria, y las firmas montevideanas Montecable y Riselco, vinculadas a los canales 4 y 12, respectivamente, están habilitadas para brindar servicios de Internet.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia N° 5865/2016 declaró inconstitucional e inaplicable a las tres empresas de Canelones y Colonia el inciso 1° del artículo 56 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, habitualmente llamada ley de medios), por considerar que viola el principio de igualdad (artículo 8 de la Constitución de la República).

El inciso 1° del artículo 56 de la ley de medios señala: «Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos».

Cristina Olaso, abogada de los canales cables de Canelones y Colonia, dijo a El País: «No existe norma habilitante que impida a estas empresas acceder a la licencia de voz y datos, quedando latente que antes y después del advenimiento de la ley de medios fueron mantenidas ilegítimamente al margen de dicho mercado».

Daño.

En junio de 2007, las tres empresas se presentaron en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y solicitaron licencias para prestar servicios de voz y datos y servicios de acceso a Internet por modo alámbrico. Ese expediente se mantuvo sin movimiento durante años implicando, en los hechos, una barrera de entrada por inacción impuesta por razones políticas exclusivamente, dijo Olaso. En diciembre de 2014, entró en vigencia la Ley de Medios, esta norma implica que las empresas de televisión para abonados se vean afectadas desde una doble perspectiva: por la inclusión de los operadores de televisión por abonados en el régimen de la Ley de Medios que implica cargarlos con las obligaciones de las compañías audiovisuales, y en desventaja competitiva con los servicios similares que llegan al televidente vía Internet.

«La contradicción constitucional se hace más evidente con la exclusión establecida en el inciso 1 del artículo 56 de la ley de prestar servicios de telecomunicaciones lo que es natural a su giro, a sus inversiones y a su infraestructura», advirtió Olaso.

Estructura de la ley de medios.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene 202 artículos. Como solo se declararon inconstitucionales ocho artículos de la ley, la mayoría de los ministros de la Suprema Corte coinciden en que la estructura jurídica de la norma no fue afectada. En cambio, un ministro cree que los fallos sí afectarán a la ley.

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