La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional un artículo de la ley de Rendición de Cuentas de 2012 que le quitó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) la potestad de anular las resoluciones de la DGI que dan lugar a la denuncia penal por defraudación tributaria.
El artículo 368 de la ley 19.149 (de Rendición de Cuentas) reguló el acto administrativo por el cual se resuelve proceder a la denuncia penal por defraudación, dictado por la DGI. El artículo 110 del Código Tributario define el delito de defraudación tributaria penado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría, y establece que el delito se perseguirá a denuncia de la Administración Tributaria.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por mayoría —con el voto de cuatro de los cinco ministros— entendió que el artículo 368 de la ley 19.149 «viola el principio de separación de poderes y el de tutela jurisdiccional efectiva» .
Este fallo es aplicable al caso de los propietarios del frigorífico Centenario quienes plantearon el recurso de inconstitucionalidad ante una denuncia que les hizo la DGI, ya que cuando quisieron accionar ante el TCA se vieron impedidas de hacerlo porque la Impositiva se amparó en esta ley.
Se trata además de la octava ley aprobada durante la administración del presidente José Mujica, que la SCJ declara inconstitucional. (Ver nota aparte)
En sus argumentos, la Corte con los votos de Jorge Chediak, Felipe Hounie, Elena Martínez y Ricardo Pérez Manrique, señaló que «la norma vendría a privar a cualquier interesado de la legitimación causal para obtener una sentencia favorable en el proceso anulatorio ante el TCA».
«No inmiscuirse».
La Corte señaló que la competencia para determinar si una resolución administrativa puede ser anulada fue asignada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo por la Constitución.
En su artículo 309 establece que «la acción de nulidad solo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo».
La Suprema Corte afirmó además que «el acto administrativo puede ser irregular por razón de incompetencia, por violación de requisitos de forma, etc., pero es posible que ello no baste para su anulación. Es imprescindible, además, que haya dañado jurídicamente el interés legítimo o derecho del accionante. Su antijuridicidad formal debe ir acompañada de una ilegitimidad sustancial que afecte el derecho o interés invocados por el impugnante del acto».
La Suprema Corte señaló también que «no es el legislador quien debe resolver el problema jurídico que se plantea, sino que serán los juzgados quienes lo hagan cuando las partes lo sometan a su decisión».
«Así como no corresponde a los órganos jurisdiccionales inmiscuirse en cuestiones de competencia de los poderes políticos, tampoco al Parlamento le corresponde ingresar en las competencias constitucionalmente confiadas a los órganos jurisdiccionales», afirmó la sentencia.
Los ministros señalaron además que una ley interpretativa que busque contemplar una situación concreta en un conflicto pendiente, «puede incurrir en una doble inconstitucionalidad: violar el principio de separación de poderes y además violar el principio de no intervención del legislador en la actividad jurisdiccional».
Suprema Corte e intendentes
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique invitó al Congreso de Intendentes a crear un grupo de trabajo en materia de faltas para obtener mejores resultados. Según datos del Poder Judicial, la conducción de vehículos sin autorización ocupa el 52% de las faltas, conducir sin casco el 20 % y conducir en grave estado de ebriedad el 18%.
Otras siete leyes que cayeron
-Colonización. El inciso 2 del artículo 70 de la Ley de Colonización vulneraba los principios de igualdad y seguridad jurídica.
-ICIR. El Impuesto a la Concentración de los Inmuebles Rurales violaba la Constitución que establece que la propiedad inmueble rural solo puede ser gravada mediante impuestos departamentales o nacionales de menor cuantía que los primeros.
-Caducidad. Se declaró inconstitucional en el entendido de que la ley penal no puede aplicarse reatroactivamente.
-Rendición de Cuentas 2010. La ley 18.834 obligó al Centro de Estudios Judiciales a dar cursos de derechos humanos, pero no le asignó recursos. Y el artículo 241 excluyó a funcionarios de un aumento de sueldo producto de la equiparación del salario de los ministros.
-Aumentos. La Ley de presupuesto año 2010 que otorgó aumentos para ministros de Estado y de la Corte.
-Pluna. Fue declarada inconstitucional la creación del fideicomiso.
Ley de medios. La Suprema Corte de Justicia se expidió sobre 12 recursos relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.