La Hydra parió un fallo histórico

La hidra era un monstruo de múltiples cabezas que regeneraba dos por cada una que le era cortada. Según la mitología griega, Heracles terminó por darle muerte. Hydra fue el nombre que la Policía dio en 2008 a una operación de presunto tráfico ilegal de oro. El operativo, al cual la Dirección General Impositiva (DGI) terminó sumándose para cobrarles impuestos a quienes hicieron esas transacciones, concluyó en un total fracaso y se convirtió en un traspié para la DGI que podría ser representado por otro animal mítico, el uróboro, una serpiente que se come a sí misma por la cola.

En un fallo emitido hace unas semanas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) no solo rechazó los intentos de la DGI por cobrarles a los empresarios implicados en aquel negocio, sino que condenó al fisco a pagar «costas y costos», o sea, todos los gastos administrativos así como los honorarios de los abogados que se generaron en estos ocho años que llevó el trámite. El fallo sienta un precedente peligroso para la DGI, organismo que ha utilizado discrecionalmente una potestad que le otorga la regulación tributaria: la de prolongar las inspecciones y juicios contra los contribuyentes sin un plazo perentorio. Si este fallo del TCA se repite, cuanto más largos sean los juicios más onerosa será la multa que la DGI deberá pagar a los contribuyentes perjudicados.

«Maliciosa»

En este caso el TCA acusó a Impositiva de actuar en forma «maliciosa», «temeraria» y mediante «desvíos» en procura de cobrar una millonaria multa a una empresa a la que el organismo acusó de simulación en la compra y venta de oro realizada por casas de cambio de Young hace ocho años. La firma aparecía en los documentos como vendedora del oro que importaban tres argentinos desde Argentina y Brasil.

El fallo del TCA estableció que la venta de oro y plata realizada por estos argentinos, no combinó capital y trabajo en Uruguay sino en el exterior. Por eso no hubo base para aplicar los impuestos por los cuales se dispuso una liquidación y una multa millonaria en dólares. «No se precisa ser un experto en economía ni en el mercado de metales preciosos para concluir que esta forma de cuantificar la renta de los sujetos del exterior contraviene el principio de razonabilidad y contraría» disposiciones del Código Tributario, señala la sentencia que divulgó el diario El País.

El TCA dejó en evidencia además algo que es una queja constante de los contribuyentes a los que la DGI les fija multas: el cálculo fue desajustado ya que era un exceso pensar que cada operación dejaría 30% de ganancia.

El caso comenzó en 2008 y el fallo de la DGI rechazado por el TCA es de abril de 2012.

Otra cabeza de la Hydra

El Observador accedió a otro fallo, en este caso del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, que también refiere a impuestos que la DGI pretendía cobrar en el marco de la operación Hydra.

Los hermanos Enrique, Natalia y Nicolás Giordano tenían dos empresas: Geralin SA, conocida como Cambio Lugano, y Giordano e Hijos Sociedad de Bolsa.

En 2008 una escucha telefónica ordenada por la Justicia registró conversaciones que aludían a la «blanca» y la «dorada». La Policía sospechaba que era droga pero se trataba de plata y de oro.

Los hermanos Giordano desarrollaban una actividad que es libre en Uruguay: importación y exportación de metales preciosos. La Policía, con los empresarios ya detenidos, encaminó su investigación hacia un posible lavado de dinero. El juez del caso hizo algo que, según los abogados de los denunciados, no tiene antecedentes en el país: avisó a la DGI de la situación, ya que ni él ni los técnicos a los que consultó tenían claro si se habían liquidado los impuestos correspondientes.

La DGI presentó entonces una denuncia penal por defraudación tributaria. Lo hizo por fax y antes de que hubiesen pasado 24 horas de recibida la noticia del juzgado. En 2008 la DGI solicitó entonces con éxito que los hermanos Giordano y Geralín fueran embargados.

La causa por lavado de activos fue archivada en 2010 pero la DGI recién dictó resolución en 2012 y fijó el monto a pagar en US$ 10 millones.

En 2013 los hermanos Giordano impugnaron la resolución de la Impositiva. Habían esperado cinco años para discutir el tema frente a un tercero imparcial. En mayo de 2016, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno dejó sin efecto los embargos trabados a los hermanos Giordano.

El TCA se avino a los argumentos de los defensores Diego Pescadere y Pablo Barreiro y señaló: «El expediente administrativo ha tenido una demora considerable en su tramitación, extremo que es admitido por la actora al contestar la apelación. Tal demora resulta imputable en forma exclusiva a la administración (…) Transcurrió prácticamente un año calendario sin que se hayan sucedido actuaciones de relevancia significativa y máxime aun que el procedimiento administrativo se inicia en el año 2008, es decir, hace ya más de siete años, un lapso sumamente excesivo para dictar el acto de determinación».

«No puede avalarse la continuación de un proceso cautelar por más de siete años que no tiene a la fecha un fin próximo», argumentó el Tribunal refiriéndose a una actitud ante los contribuyentes que es repetida por el fisco: indagar sin un plazo límite de tiempo.

Si el fallo del TCA se reitera en otros casos, este proceder que la DGI utiliza para debilitar a los contribuyente que a su juicio le deben, irá en su contra, al sumarse durante esos años los gastos en «costas y costos» que será el organismo estatal el que deberá pagar. Como una serpiente que se come a sí misma por la cola.

Otra patinada del fisco

El proceso llevado adelante por Dirección General Impositiva (DGI) contra varios acreedores de Metzen y Sena SA (Myssa) se inició en noviembre de 2009 luego de que fracasaran las negociaciones con el gobierno para que continuara operativa la planta de la firma en Empalme Olmos.

Se creó un fideicomiso para garantizar las deudas que la empresa mantenía con ANCAP y UTE, que ascendía a US$ 11 millones. Esta garantía permitiría que los entes públicos concedieran un financiamiento adicional a Myssa para el pago de los suministros de combustible y energía con un tope de US$ 2.500.000.

Además, se otorgaría un préstamo de la Corporación Nacional para el Desarrollo por una suma de US$ 4 millones con un período de gracia de dos años para el inicio de su pago. La garantía se constituiría a través de los fideicomisos a crearse. Sin embargo, y a pesar de las gestiones oficiales, el plan no prosperó. Previo al cierre de Metzen y Sena, el 30 de noviembre de 2009 la DGI citó a representantes de las empresas panameñas Sur Ceramics Inc. y M&S SXXI Corp., que eran acreedoras de Myssa.

Se inició entonces un largo proceso en el que DGI pretendía cobrarle Impuesto al Patrimonio a las empresas del exterior, que no tenían ni domicilio ni actividad alguna en Uruguay. La DGI le tipificó a ambas sociedades la infracción de defraudación imponiéndoles una multa de seis veces el monto de los tributos supuestamente defraudados. Las firmas presentaron acciones de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que el año pasado sentenció que era «improcedente» el intento de la DGI de cobrarles impuestos a estas empresas. Sur Ceramics estuvo embargada hasta 2014 y MS SXXI hasta 2015. Ambas están accionando ahora contra el organismo y procuran que este pague costas y costos.

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