Ante la advertencia meteorológica que rige para algunos puntos del territorio nacional, el Consejo de Educación Secundaria recuerda el protocolo vigente considerado en la circular 2/2010 de CODICEN y comunicado por circular 3131 del CES.
Protocolo de acción ante la existencia de alertas meteorológicas
A) Cuando la alerta de riesgo meteorológico sea de color rojo, se suspenderán las actividades educativas. Si el comunicado se conociera dentro del horario de clases, se actuará de la siguiente forma:
a.1) Las Direcciones de los centros educativos comunicarán la eventualidad a las personas que se encuentren en el local, procurando que se sientan contenidas y protegidas.
a.2) Si existiera posibilidad de accidente en algún espacio del local, los estudiantes, docentes y funcionarios serán ubicados en el lugar de menor riesgo.
a.3) Si los alumnos fueran menores de edad, esperarán a que sus padres o responsables los vayan a buscar para retirarlos del centro educativo, aunque haya finalizado el horario de clase, a excepción de los alumnos de los bachilleratos que podrán hacerlo bajo su responsabilidad.
a.4) Si los alumnos fueran mayores de edad, se podrán retirar voluntariamente bajo su responsabilidad.
En ningún caso los centros educativos desalojarán a las personas en medio de una situación de riesgo, salvo que lo dispongan las autoridades del Desconcentrado o sus Inspectores, el CODICEN de la ANEP, el Comité de Emergencia o el Cuerpo de Bomberos que corresponda, en consideración a los aspectos técnicos que pongan en riesgo la integridad física de quienes en ellos se encuentren. Las instituciones educativas permanecerán abiertas hasta que se retire la totalidad de las personas.
B) Cuando la alerta de riesgo meteorológico sea de color anaranjado o amarillo, las actividades educativas continuarán desarrollándose, pero los Desconcentrados no controlarán asistencia. Quedará a criterio de los padres o responsables de la concurrencia de los alumnos a los centros educativos, salvo que dispongan otra cosa las autoridades del Desconcentrado o sus Inspectores, el CODICEN de la ANEP, el Comité de Emergencia o el Cuerpo de Bomberos que corresponda, en consideración a aspectos técnicos que pongan en riesgo la integridad física de quienes en ellos se encuentren. En este caso se procederá de la forma establecida en el punto A).