25 de Agosto, Declaratoria de la Independencia de Uruguay

Sesión de la Sala de Representantes de la Provincia Oriental. Óleo de Eduardo de Amézaga

La Declaratoria de la Independencia, expresada en una de las leyes promulgada por la Sala de Representantes de la Provincia Oriental el 25 de agosto de 1825,  fue antecedida por una serie de acontecimientos de gran importancia. También ha sido motivo  de polémica para diversos investigadores a lo largo de nuestra historia.

El antecedente más importante fue el levantamiento oriental contra el ejército brasileño que ocupaba la Provincia Oriental desde 1820. Este movimiento revolucionario se había iniciado el 19 de abril de 1825 al producirse el “Desembarco de los Treinta y Tres Orientales” al mando de Juan Antonio Lavalleja. A la lucha se unieron distintos caudillos, entre los que se destaca Fructuoso Rivera que hasta ese momento colaboraba con el ejército brasileño.Lavalleja convocó a los cabildos de la campaña para que enviaran representantes para la conformación de un Gobierno Provisorio. Este tendría por objetivo administrar el territorio liberado por los patriotas. Este gobierno se constituyó en la villa de  Florida el día 14 de junio de 1825. Ante él, en un gesto que hacía recordar el período artiguista, Lavalleja depositó el mando y expuso una memoria de lo realizado. El 17 el gobierno convocó a los pueblos de la campaña para la elección de los diputados que integrarían la Sala de Representantes de la Provincia Oriental. Las instrucciones enviadas a los pueblos disponían que cada uno de ellos contara con un representante elegido por tres vecinos propietarios en el mismo pueblo o su jurisdicción. Estos electores, a su vez, serían elegidos por los vecinos varones establecidos en el pueblo mayores de 20 años, con excepción de los esclavos.
La elecciones se realizaron en el contexto de la lucha  a lo que se le sumaba las condiciones climáticas propias de la estación invernal.

A pesar de todo, los diputados fueron llegando a la villa de Florida y el 20 de agosto quedó inaugurada la primera sesión de la “Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental”. Estaba integrada por diputados de los siguientes pueblos: Guadalupe de Canelones, San José, San Salvador, San Fernando de la Florida, Nuestra Sra. De los Remedios (Rocha), San Pedro de Durazno, San Fernando de Maldonado, San Juan Bautista, San Isidro de la Piedras, Rosario, Vacas, Pando, Minas y Víboras. El presbítero de Canelones Juan Francisco Larrobla (1774 – 1842) fue elegido presidente de la Sala.
Una de las primeras resoluciones fue nombrar a dos diputados que representarían a la provincia en el Congreso de las Provincias Unidas, que en esos momentos sesionaba en Buenos Aires y tenía la representación de gran parte del  antiguo virreinato del Río de la Plata. Otra resolución nombró a Lavalleja “Gobernador y Capitán General de la Provincia Oriental”.

Sin embargo, las leyes más importantes para nuestra historia fueron las aprobadas el 25 de agosto. Ya el 21 Larrobla planteó la cuestión de cómo se debía resolver la nulidad de los actos de incorporación a Portugal y Brasil por el Congreso Cisplatino de 1821. Los diputados  Carlos Anaya y Luis E. Pérez elaboraron los proyectos de ley que finalmente se aprobaron.

La primera ley, la de independencia, consta de dos partes. La primera declara la nulidad y anulación de los actos de incorporación ya mencionados y en la segunda la Provincia reasumía su soberanía, expresando “…Se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo, y con amplio poder para darse las formas que, en uso y ejercicio de su soberanía, estime conveniente.”

La segunda ley,  la de unión,  dispone que “…Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período de la regeneración política de dichas provincias.”

La tercera ley, la de pabellón, fijaba como pabellón provincial el tricolor, con tres franjas horizontales celeste, blanca y punzó.

Estas leyes respondían a la necesidad jurídica y política de afirmar la institucionalidad del movimiento revolucionario para asegurar su incorporación a las Provincias Unidas.

Otros acontecimientos como las victorias patriotas en Rincón de las Gallinas (24 de setiembre) y la de Sarandí (12 de octubre), decidieron al Congreso de las Provincias Unidas a resolver la incorporación de la  Provincia Oriental el 25 de octubre. Esto condujo a la declaración de guerra por parte del Imperio del Brasil el 10 de diciembre.

El proceso culminaría con la creación del Estado Oriental a través de la Convención Preliminar de Paz de 1828.

Diversos historiadores han interpretado de diferente forma las leyes aprobadas por la Sala de Representantes.

José Pedro Barrán distingue dos tesis predominantes en nuestra historiografía, una de ellas es la “nacionalista” y la otra la “unionista”. La primera, en la que enmarca a los historiadores Juan Pivel Devoto y Pablo Blanco Acevedo sostiene que la independencia fue consecuencia de la voluntad y sentimiento nacional, que ya se manifestaba en al aprobación de las  leyes de la Florida.  La tesis unionista, con Eduardo Acevedo y Ariosto González, entre otros, plantea que la “ley de unión” implicaría el deseo oriental de incorporase a las Provincias Unidas para lograr la liberación de España, Portugal y Brasil en el seno del antiguo virreinato. Pero los acontecimientos posteriores desvirtuaron esta intención.

Barrán sostiene una posición que considera las intenciones de los distintos grupos sociales que constituían la sociedad oriental en el período 1825 – 1828, y como los intereses los grupos dominantes se inclinaron por la independencia absoluta, una vez que vieron agotadas sus alternativas de integración a las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Más allá de la polémica, es indudable que las leyes de la Florida tuvieron una importancia fundamental para el proceso histórico de nuestra patria.

Fuentes:

  • Abadie, R y Vázquez, R. “Crónica General del Uruguay”, Montevideo, Ed. Banda Oriental, 1985.
  • Barrán, J. P, «La independencia y el miedo a la revolución social en 1825». En: Revista de la Biblioteca Nacional Nº 24, pág. 65.
  • Castellanos, A, “La cisplatina, la independencia y la república cuadillesca”, Montevideo, Editorial Banda Oriental, 1977.

 

La Ley de Independencia la Sala invocó como fundamento “La soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste para constituir la existencia política de los pueblos que la componen” y dispuso:

1º – Declarar írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de las Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y del Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825.

2º – En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del Universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.

 

La Ley de Unión dispuso:

La Honorable Sala de Representantes… declara: Que su voto general, constante, solemne y decisivo, es y debe ser por la Unión con las demás Provincias Argentinas, a quien siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por Ley fundamental la siguiente:

Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata, unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América.

 

Otra Ley que fuera sancionada en la misma fecha, dispuso la creación del Pabellón Nacional.