Entre los concurrentes, estuvo el Diputado arachán, Alfredo Fratti quien en diálogo con la prensa manifestaba que ya ha presentado algunos proyectos de ley sobre esta temática y que en todos se pide ser inflexible con los delincuentes y actores cercanos al abigeato: «hay un aumento de las penas, que creo que no es lo más fundamental pero sí que por ejemplo si se aprueba el proyecto en la modificación de 2 artículos que vienen del poder ejecutivo, no va a ser excarcelable, no hay pena sustitutiva, lo cual la persona que corre un límite.
No tiene que pensar no corre más aquello de que si se le comprueba que abigeato capaz que lo mandan barrer una calle. No, va adentro. También que el delito de abigeato se va a instalar en la ciudad, antes si ustedes ven la ley vieja dice, delito fuera de los pueblos y ciudades, entonces ahora va a haber conexión y también va a ser penado aquel que es el entre comillas el reducidor del hurto, creo que es una señal-
Yo digo que más que la pena, hace que no haya discrecionalidad, yo no quiero incurrir en un defecto jurídico, pero quitarle discrecionalidad al juez de decirle que corresponde o no tarea comunitaria, que si se comprueba que es abigeato, va preso, y me parece que es un avance, y más a esto, va a ser que estas otras cosas que yo lo dije y que se escucha poco en la prensa que se discutan más con la discusión de la ley misma, para probarla en el parlamento, y a posteriores, porque seguramente una vez que se ve que hay interés del sistema político y del gobierno en avanzar en este tema, van a surgir más ideas y seguramente haya otra instancia parlamentaria.
Pero principio quieren las cosas, este seguramente va a sufrir algún agregado pero poco, porque en una época según los años se propuso un proyecto de seguridad rural, que no salió y no salió porque era tan amplio que la discusión se volvió eterna y termino enterrado en un cajón, nosotros lo que decidimos con los colegas fue hacer algo más sencillo, que fuera como el botón de arranque en avanzar en este tema» decía Fratti.
La ley en vigencia es del año 2004.
Ley Nº 17.826
DELITO DE ABIGEATO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.– Sustitúyese el artículo 258 del Código Rural por el siguiente:
«ARTÍCULO 258.– Comete el delito de abigeato y será castigado con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, el que fuera de las ciudades o pueblos, con intención de matar, diere muerte, faenare o se apoderare con sustracción de ganado vacuno y bubalino, caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos, y el que marcare o señalare, borrare o modificare las marcas y señales de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos.
La pena de prisión podrá sustituirse con horas de trabajo en servicio a la comunidad. El Juez de la causa y determinará la clase de servicio a cumplirse, el lugar y la cantidad de horas, así como el contralor del cumplimiento de dicha sanción».
Artículo 2º.– Sustitúyese el artículo 259 del Código Rural, por el siguiente:
«ARTÍCULO 259.– La pena prevista en el artículo precedente, será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias agravantes especiales:
1º) Si el delito se ejecutara en banda con la participación de dos o más personas.
2º) Si para cometer el delito se emplearan vehículos de carga aptos para el transporte de los objetos robados.
3º) Si para cometer el delito se dañaran cercos, cortando alambre, destruyendo o arrancando postes, cadenas o cerrojos de porteras.
4º) Si para la comisión del delito se utilizaran guías de propiedad y tránsito o documentación equivalente falsas o expedidas para terceras personas, o se falsificaran boletas de marca y señal.
5º) Si se facilitaran los medios de transporte o la documentación falsa aludida en el numeral precedente.
Son circunstancias agravantes muy especiales:
1º) Ser jefe o promotor del delito.
2º) La de poseer la calidad de hacendado o productor agropecuario.
3º) La de poseer la calidad de funcionario público cuando haya actuado con violación de los deberes de su cargo.
Será aplicable al delito tipificado en el artículo anterior el atenuante establecido en el inciso segundo del artículo 342 del Código Penal».
«Artículo 3º.- Incorpórase al Código Rural el siguiente artículo:
ARTÍCULO 259 bis.– El Juez actuante dispondrá el comiso de todo elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión del delito.
Lo dispuesto en el inciso precedente regirá sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe». Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 2004.