LLAMADO: Operadores Penitenciarios – MI – Instituto Nacional de Rehabilitación (Trienta y Tres)

Llamado Nº 0035/2015
Información General

Tipo de Vínculo:
Contrato de Provisoriato

Nombre del puesto:
Operadores Penitenciarios

Período de postulación:
21/12/2015 – 11/02/2016

Tipo de Tarea:
Operativas de servicio

Estado:
Preselección

Retribución:
$25.971,77 nominales a valores de enero de 2015 y $1.192,13 por cumplir tareas Prevento Represoras.

Carga horaria:
40 horas semanales.

Lugar de desempeño:
Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad del departamento de Treinta y Tres.

Tiempo de contratación:
Máximo 15 meses en régimen de contrato de provisoriato. Transcurrido dicho plazo y previa evaluación, el funcionario podrá ser incorporado en un cargo presupuestado.
Organismo y Cantidad de Puestos

Ministerio del Interior – Instituto Nacional de Rehabilitación 5 Puestos
Otras condiciones de trabajo

La realización de estas actividades es incompatible con el ejercicio de tareas de seguridad en el área privada.
Requisitos excluyentes

Posee Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria o equivalente del Consejo de Educación Técnico Profesional.
Incompatibilidades

A- Incompatibilidades
1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.
B- Prohibiciones
1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº19.149 de 24 de octubre de 2013).
2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.
Medios de Postulación

http://www.uruguayconcursa.gub.uy

 

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