Reincidentes de delitos graves no tendrán libertad anticipada

Con votos del Frente Amplio y de casi toda la oposición, la Cámara de Diputados sancionó anoche el proyecto de ley que establece un nuevo régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad. La iniciativa contaba ya con media sanción del Senado y ayer mismo fue remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.

La iniciativa está relacionada con limitaciones al régimen de libertad provisional, condicional y anticipada, penas alternativas a la privación de libertad, presupuesto y trámite de la libertad condicional y del cumplimiento de la pena por parte de persona extranjera. La iniciativa por un lado limita la libertad provisional, condicional y anticipada para determinados delitos y sujetos y por otro lado abre una posibilidad de otorgar penas alternativas a la privación de libertad para quienes sean primarios o no hayan incurrido en conductas antijurídicas consideradas en nuestro derecho como graves.

Se entiende adecuado limitar el derecho de la libertad para quienes necesitan más tiempo para su rehabilitación, en virtud de conductas reiterativas, reincidentes o habituales aplicables solo para determinados delitos. Es el segundo proyecto surgido del diálogo interpartidario promovido desde el Poder Ejecutivo sobre seguridad y convivencia ciudadana del que participaron todos los partidos políticos con representación parlamentaria (el primero fue el Código del Proceso Penal que estará vigente a partir de junio del año próximo).

El proyecto de nuevo régimen de libertad anticipada había sido remitido al Parlamento con el aval de todos los partidos políticos, con excepción de Unidad Popular. A su vez, el Partido Nacional que adelantó su apoyo en general a la iniciativa, había dejado constancia de sus discrepancia respecto de uno de los capítulos de la iniciativa y así lo hizo notar en el plenario de la Cámara el diputado Pablo Abdala.

El Partido Independiente, en tanto, promotor de las negociaciones, también había dado su visto bueno. En tanto que, el Partido Colorado, al igual que la delegación encabezada por Edgardo Novick, también respaldaron el proyecto. Ayer en el plenario de la Cámara, el diputado colorado Ope Pasquet, volvió a desmarcarse de su propio partido al manifestar su rechazo a algunos aspectos de la iniciativa, al igual que lo había hecho durante el tratamiento del nuevo Código de Proceso Penal.

En su exposición de motivos, el Poder Ejecutivo fundamentó los cambios al régimen de libertad anticipada previsto actualmente por el vigente Código del Proceso Penal, así como la introducción de nuevas modalidades de penas sustitutivas a la privación de libertad. Argumentó que el proyecto tiene su origen en la necesidad de contemplar la situación de aquellos delincuentes que reinciden en conductas tipificadas por la Ley Penal como de extrema gravedad, “excluyéndolos del beneficio de la libertad anticipada”.

En efecto, agregó, que “dicho régimen es un beneficio que permite al condenado a pena de penitenciaría que se encuentre recluido al recaer la sentencia condenatoria, obtener la libertad ambulatoria si se cumplen determinados requisitos, sustituyéndola por un régimen de vigilancia que dura el término de la condena”.

La iniciativa plantea la limitación de la libertad anticipada para el caso de delitos muy graves, como los previstos en el artículo 1° del mencionado proyecto de ley que establece que el beneficio de la libertad provisional, condicional o anticipada no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia o habitualidad, indistintamente, en casos de delitos graves como violación, lesiones graves (únicamente cuando la lesión ponga en peligro la vida de la persona ofendida), lesiones gravísimas, el hurto con agravantes, la rapiña con privación de libertad, el copamiento, la extorsión, el secuestro, el homicidio y sus agravantes, entre otros.

Solitaria oposición de Pasquet

El diputado Ope Pasquet se opuso al criterio de la mayoría y votó en contra el Capítulo I que contiene el artículo 1º al sostener que “contiene una clara inconstitucionalidad”.

El legislador recordó que el artículo 27 de la Constitución dispone que “En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los Jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley” y que el artículo 1º del proyecto “prohíbe otorgar la libertad provisional a reiterantes, reincidentes y habituales a los que se imputare alguno de los delitos incluidos en el elenco que el mismo artículo establece”.

Agregó que dicho elenco comprende, entre otros, delitos que se castigan con penas mínimas de prisión, como los de lesiones graves (artículo 317 del Código Penal), lesiones gravísimas (artículo 318 del mismo Código), hurto agravado (artículo 341, ídem), homicidio (artículo 310, ídem) y varios delitos establecidos por el Decreto-Ley Nº 14.294 (estupefacientes).

“Puede ocurrir- argumentó- que en un caso determinado, habiéndose cometido cualquiera de los delitos indicados en el párrafo precedente y pese al carácter de reiterante o reincidente del agente (los “habituales” son una especie rarísima, que se avista en nuestros tribunales penales con menos frecuencia que los elefantes blancos en el África), el fiscal actuante considere que la pena a imponer deba ser de prisión (es decir, de veinticuatro meses o menos).

En tal hipótesis sería de aplicación el artículo 27 de la Constitución y el procesado podría, por lo tanto, ser excarcelado provisionalmente. Sin embargo, el artículo 1º del proyecto en consideración lo prohíbe. Una norma legal que prohíba una conducta expresamente autorizada por la Constitución, es inconstitucional. Ese es el problema que plantea el artículo 1º del proyecto en consideración; más claro y más sencillo, imposible”.

>Fuente